Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TJSA) ha desvelado la existencia de la siguiente práctica en la Seguridad Social: retirar el complemento de mínimos o exigir su devolución a pensionistas cuando, a través de sus comunidades de vecinos, son beneficiarios de subvenciones
La alta magistratura asturiana anuló el pasado marzo una decisión como esa. El caso fue el siguiente: una viuda gijonesa cuyos ingresos anuales eran cuando se suscitó el litigio de unos 635 euros al mes tuvo que hacer la declaración de la renta de 2016 para cumplir con la obligación de tributar por la parte correspondiente (17.220 euros) a una subvención de 495.600 euros que había recibido del Ayuntamiento de Gijón la comunidad de propietarios de su edificio para arreglar la fachada; con arreglo a la legislación tributaria, ese dinero quedó calificado técnicamente como ganancia patrimonial; a renglón seguido, la Seguridad Social lo consideró también así y determinó que la viuda gijonesa superaba el límite de ingresos que da derecho a recibir el llamado complemento a mínimos (plus para que las pensiones contributivas más bajas alcancen un mínimo que fija la ley). Consecuencia: pese a las alegaciones de la mujer, la Seguridad Social declaró en 2018 "indebidamente percibido" el citado complemento por valor de algo más de 1.900 euros y procedió a descontárselo a razón de 133 euros mensuales.
La viuda gijonesa ha necesitado dos años de reclamaciones y pleitos para tumbar tal decisión. En septiembre de 2019, un juez laboral le dio la razón y anuló la rebaja de pensión, pero la Seguridad Social recurrió. El pasado marzo, el TSJA. El tribunal invocó cuatro sentencias suyas similares de 2018 y 2019, lo que confirma que no se trata de un caso aislado sino de un proceder habitual del organismo gestor de las pensiones.