El Ministerio de Trabajo, la patronal CEOE y los sindicatos CC OO y UGT cerraron ayer con avances la que está llamada a ser la última reunión para perfilar la nueva ley del teletrabajo en España. El departamento liderado por Yolanda Díaz se ha ido moviendo tácticamente para atraer a la CEOE al acuerdo. Cedió hace un mes en el cálculo de los gastos que deberán pagar los empresarios y cedió ayer para reducir ligeramente la cobertura de la nueva norma. Las partes están pendientes de cerrar flecos para rubricar un pacto que puedan llevar a un próximo Consejo de Ministros. "No queremos dilatar más la aprobación", afirmaron fuentes de Trabajo. Algunas de las cuestiones que regula el texto se explican a continuación.

La nueva ley está planteada desde un punto de vista de la "voluntariedad" de las partes. Es decir, solo es posible el teletrabajo si empresa y trabajador están de acuerdo. Ninguna de las dos partes puede imponerlo unilateralmente a la otra. Si hay consenso, empresa y trabajador pondrán por escrito en un acuerdo individual los detalles del teletrabajo: el inventario necesario, el horario, el número de días presenciales y a distancia, las franjas horarias en las que el empleado deberá estar disponible y el lugar desde donde ejercerá a distancia el trabajador; entre otros. No obstante, dentro de esta "voluntariedad", no todo el mundo podrá acogerse. El trabajador deberá solicitar ejercer más del 30% de su jornada a distancia de manera regular y deberá tener una antigüedad mínima de tres meses; según consta en el último borrador acordado entre las partes.

El acuerdo dejado por escrito entre trabajador y empresa debe explicitar los materiales que precisa el empleado para ejercer a distancia. Así como cada cuánto deben renovarse. Ello puede ir de un ordenador, hasta una mesa de trabajo o una silla. La empresa puede o bien facilitar al trabajador dichos medios, o bien optar por una compensación económica para que sea el empleado quien los ponga. Y será en el convenio colectivo de referencia donde se estipulará la cuantía y método de pago de dicha compensación económica.

El acuerdo firmado entre trabajador y empresa debe concretar el tiempo de vigencia. Si adopta la duración del convenio, esta suele ser de tres años. Y una vez acabe deberá renovarse. Sin embargo, la empresa o el trabajador podrán incorporar de mútuo acuerdo cláusulas para revertir el teletrabajo antes. La consecución de objetivos y el rendimiento son dos elementos que las empresas pueden introducir, según el último borrador.

Las negociaciones entre el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos todavía no están cerradas. En el cónclave de ayer, la CEOE, reticente hasta ahora a valorar el proceso, reconoció "avances". Si no hay grandes cambios los sindicatos le darán el visto bueno al actual texto, según explicaron fuentes consultadas. La intención de Trabajo es tramitarlo por la vía de real decreto, con lo que puede estar en vigor al día siguiente de aprobarse en Consejo de Ministros. No obstante, las partes están estudiando lo que llaman "pasarela covid". Es decir, el lapso temporal que tendrán las empresas para adaptarse a la nueva norma y negociar con sus trabajadores. Su entrada en vigor estará ligada, en gran medida, al ritmo de renovación de los convenios colectivos. A medida que estos venzan, se negociarán las condiciones para ir cerrando los acuerdos individuales.