La campaña para la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2020 empieza este miércoles 7 de abril y se extenderá hasta el próximo 30 de junio, según el calendario de la Agencia Tributaria. Desde este miércoles se puede consultar el borrador y presentar la declaración de la renta a través de internet, ya sea con el programa Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, para lo que es necesario certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

La presentación telefónica de declaraciones comienza el 6 de mayo y la presencial en oficinas, el 2 de junio, en ambos casos con cita previa. El plazo termina el 30 de junio, salvo para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que estar entregadas antes del 25 de junio.

La presentación de la declaración del IRPF es obligatoria, entre otros supuestos, para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y para rentas del trabajo de más de 22.000 euros si solo se tiene un pagador o 14.000 euros si se tienen dos o más y los abonos de todos los que no son el principal superan los 1.500 euros. En esta situación de dos pagadores están incluidos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020, que además tendrán que regularizar las retenciones (en prestaciones suelen ser muy bajas) y tener en cuenta posibles cobros indebidos.

Los habitantes de cada una de las como munidades autónomas tendrán diferentes deducciones que se añaden a las de carácter estatal en función del territorio en el que residan. Así es el caso de Asturias

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
  • Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
  • Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
  • Por arrendamiento de vivienda habitual
  • Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias
  • Por adopción internacional de menores
  • Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
  • Para familias numerosas
  • Para familias monoparentales
  • Por acogimiento familiar de menores
  • Por certificación de la gestión forestal sostenible
  • Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar
  • Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblamiento
  • Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación
  • Por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación
  • Por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la Covid-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia

Los afectados por ERTE, pago fraccionado

Además, el Ministerio de Hacienda ha aprobado una orden ministerial que permite a los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 cuya declaración del IRPF salga a ingresar fraccionar el pago en seis veces sin intereses.

La orden ministerial, publicada este miércoles en el BOE, entra en vigor de forma inmediata, con lo que coincide en el tiempo con el inicio de la campaña de la renta de 2020 este 7 de abril.

Tal y como había avanzado Hacienda la pasada semana, esta medida, destinada a aliviar los efectos de la pandemia de coronavirus, permitirá a los afectados por ERTE en 2020 que hayan cobrado una prestación acceder a un fraccionamiento del pago más ventajoso que el habitual, que lo divide en dos veces.

En concreto, este colectivo podrá dividir la cuota a pagar -tanto si es individual como conjunta- en seis veces, que abonará los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora.

Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros, una cantidad que incluye también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes.