El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que los consumidores pueden solicitar en los tribunales reparación por las cláusulas abusivas de una hipoteca aun cuando esta haya sido ya ejecutada y el bien vendido, pero solo en un procedimiento judicial posterior y distinto. La corte se pronunció así a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor español que había firmado una hipoteca con Ibercaja que fue ejecutada en 2015, tras lo cual se vendió el inmueble. En 2016, el banco solicitó la liquidación de los intereses, pero el consumidor se opuso alegando que las cláusulas suelo y de intereses de demora del contrato eran abusivas. El TJUE sentenció que del Derecho de la UE se opone a la legislación nacional que no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas.