La reforma legal de las trabajadoras del hogar que presumiblemente publicará este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOEmantiene gran parte de las cuantías indemnizatorias existentes antes de la misma. La nueva norma limita las causas y obliga a partir de ahora a la familia empleadora a justificar debidamente y por escrito el cese de su trabajadora, lo que supone un blindaje adicional y más garantista para las segundas y reduce la alta indefensión a la que hasta ahora estaban expuestas. No obstante, las cuantías que deberá pagar un hogar que decida o se vea obligado a prescindir de su empleada serán en la mayoría de casos las mismas y no se equipararán a las del resto de asalariados del régimen general.

La principal novedad jurídica –a banda de la obligada cotización por desempleo que comenzará a partir del 1 de octubre- es la supresión del ‘desistimiento’. Esta era una figura que únicamente regía para las trabajadoras del hogar y permitía a las familias cesar a sus empleadas sin explicación ninguna. Solo tenían que alegar que habían perdido la confianza en la misma con un preaviso mínimo y la indemnización pertinente: 12 días por año trabajado, con tope de seis mensualidades. 

Exactamente el mismo importe que deberán pagar ahora las familias para las nuevas causas habilitadas para el despido en la nueva reforma. El borrador definitivo que llegó al Consejo de Ministros de este pasado martes detalla tres: la primera es una disminución de ingresos o aumento de gastos “sobrevenidos” para la unidad familiar. Por ejemplo, que uno de los integrantes del hogar pierda el trabajo o tengan que ingresar a otro en una residencia privada. La segunda es la “modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar”. Por ejemplo, que la persona a la que cuidaba la trabajadora del hogar muera y sus servicios ya no sean necesarios. Y la tercera es una “pérdida de confianza” en la empleada que pueda fundamentarse “de manera razonable y proporcionada”, según el texto.

La primera se asimilaría al despido objetivo de los asalariados del régimen general, que se indemniza con 20 días por año trabajado. La segunda se equipararía un despido por causas organizativas, que también se indemniza con 20 días por año trabajado. Es decir, las trabajadoras del hogar en ambos casos cobrarían menos. Y la tercera sería similar al despido disciplinario, que en el caso del régimen general no conlleva indemnización. Aquí cobrarían más que el resto de asalariados, pero a costa de unas causas más laxas para rescindir su contrato. 

Preaviso de entre 7 y 12 días

Indemnización a parte, la familia que decida cesar a su empleada deberá notificar y justificar por escrito a su empleada y darle un preaviso de unos días. ¿Cuántos? En caso de llevar menos de un año trabajando, el preaviso deberá ser de siete días, mientras que si lleva más de un año dicho plazo se eleva a 20 días. Si la cesada está a jornada completa tendrá derecho a un permiso retribuido de seis horas a la semana para buscar un nuevo empleo, algo que ya existía en la anterior legislación. 

La familia empleadora puede sustituir ese preaviso por un pago equivalente a los días trabajados. Lo que puede ser un problema especialmente para las internas, que duermen en el mismo domicilio donde trabajan, ya que la familia puede, pagando, dejar en la calle a la trabajadora por la mañana sin tener esta sitio asegurado donde dormir por la noche.