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Edificios en la calle Ramón y Cajal, en Avilés.Mara Villamuza

El Supremo obliga a que sea Hacienda y no el vendedor quien justifique el valor de un inmueble

El Tribunal falla que la estimación por referencia a los valores catastrales "no es el idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien"

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo atribuye a la Agencia Tributaria, y no al contribuyente, la responsabilidad de justificar que un inmueble ha aumentado su valor. Se trata de algo crucial de cara al pago de impuestos relacionados con las transacciones inmobiliarias, especialmente el de la plusvalía, que aplican los ayuntamientos y que grava el incremento del valor de la propiedad. Pero también afecta a otros como Sucesiones y Donaciones, IRPF, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados.

En una sentencia del 23 de enero relativa a una empresa de Castilla y León, el alto tribunal fija doctrina sobre el valor de referencia del catastro. La compañía adquirió una finca y presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó una plusvalía de 6.120 euros, pero la Consejería de Hacienda tasó la propiedad en 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59 euros. Lo que ha aclarado el Supremo es si la Administración tiene que justificar la tasación que hace del inmueble, cuando no coincida su cálculo con el valor real del mismo.

Según el Supremo, el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por una serie de coeficientes, "no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien", y perjudica claramente a los vendedores, que son quienes casi siempre deben abonar la plusvalía (si bien a veces puede repartirse entre vendedor y comprador, si ambas partes así lo acuerdan).

La aplicación de dicho método "permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real". Es decir, Hacienda tiene derecho a comprobar si el valor declarado es o no correcto, pero debe justificar esa voluntad de comprobación. En el fallo, el Supremo recuerda su jurisprudencia al respecto y exige tasaciones individualizadas con peritos.

"Me parece lógico que la carga de la prueba recaiga en la Administración, porque de la otra manera el contribuyente estaba casi siempre bajo sospecha", asegura Jesús Gutiérrez-Tuya, delegado en Asturias de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). El asesor sostiene que los valores de referencia del catastro "siguen un criterio inestable, con grandes oscilaciones de precios que dificultan la planificación".

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