Llega el 1 de enero y habrá cambios en las pensiones: lo que debes saber y la nueva edad de jubilación

Actualizaciones que debes tener en cuenta y sobre las que deberías informarte

La nueva edad para solicitar la jubilación a partir del 1 de enero de 2024

PI Studio

Manuel Riu

Uno de los grandes temores de las nuevas generaciones y de los jóvenes es que la edad de jubilación se va a ir retrasando cada vez más. Quienes han visto a sus abuelos y padres jubilarse y empezar a vivir de la pensión a los 65 años, cuando no antes, son conscientes de que difícilmente podrán retirarse igual que lo hicieron sus progenitores. De hecho, ya habrá novedades en el próximo año que se deben tener en cuenta.

Al fin y al cabo, se trata de una cuestión puramente demográfica, matemática y económica. La pirámide poblacional se está invirtiendo, ya no hay población activa que sostenga el sistema de pensiones para una cantidad cada vez mayor de pensionistas, al mismo tiempo que la esperanza de vida es cada vez mayor. Todo hace indicar que para que el sistema público sea sostenible no quedará más remedio que ir retrasando la edad de jubilación.

La llegada de 2024 traerá novedades importantes en materia de jubilación que, en lo referente a la edad legal para que un trabajador se pueda retirar del mercado laboral, se materializan en una nueva subida de dos meses con respecto a 2023 para poder optar al cobro de una pensión.

Estos incrementos en la edad del retiro se vienen implementando paulatinamente desde 2019 y responden a la decisión de que en 2027 la edad de jubilación ordinaria en España quede establecida en los 67 años.

Así, desde el próximo 1 de enero, se podrán jubilar con 65 años aquellos trabajadores que hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 38 años, mientras que quienes no alcancen esa cifra no podrán jubilarse antes de haber cumplido 66 años y seis meses.

Por otra parte, quienes deseen solicitar una jubilación anticipada y voluntaria podrán hacerlo 24 meses antes de la edad legal de jubilación, aunque esta opción conlleva penalizaciones porcentuales sobre la cantidad mensual que recibirá el futuro jubilado.

El aumento en la edad legal de jubilación obedece al deseo de preservar la sostenibilidad del sistema de pensiones público español, un reto al que se debe afrontar el gobierno actual y los que le sucedan.

Este es el periodo mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

  • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
  • No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

A todos estos cambios habrá que sumar la revalorización de las pensiones que se aplique, otro gran "melón" político que, a buen seguro, tendrá que volver a abrirse en 2024, máxime si la escalada de precios continúa.