INVESTIGACIÓN

Consumo investiga si las principales cadenas de supermercados están aplicando bien la rebaja del IVA de los alimentos como el aceite

Los principales distribuidores minoristas han recibido una solicitud para que acrediten que las subidas aplicadas desde 2013 no implicaron más márgenes de beneficio

El aciete de oliva tiene el IVA reducido del 5%.

El aciete de oliva tiene el IVA reducido del 5%. / EFE

María G. San Narciso

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha pedido información a las principales cadenas de mercados y supermercados de España para investigar si están trasladando bien a las personas consumidoras la bajada del IVA a determinados alimentos, como el aceite de oliva o las frutas y verduras. Esta reducción del tipo impositivo fue una las medidas aprobadas por el Gobierno en el marco del escudo social para hacer frente al alza de los precios provocados por la invasión rusa en Ucrania.

El inicio de esta investigación tiene su origen en la recepción por parte de la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, perteneciente a la Dirección General de Consumo, de diversas denuncias de asociaciones de consumidores y usuarios, como Facua. En ellas, les trasladaban información sobre posibles incrementos en los márgenes de beneficios dentro de la distribución minorista en el último año, principalmente en alimentos como las frutas y verduras o el aceite de oliva.

A últimos de diciembre, FACUA-Consumidores en Acción publicaba el seguimiento de ese mes sobre la evolución de casi un millar de precios de alimentos afectados por la rebaja del IVA en ocho grandes cadenas de distribución: Alcampo, Aldi, Carrefour, Dia, Eroski, Lidl, Hipercor y MercadonaMás de la mitad de los precios analizados (el 53%) habían subido con respecto al que tenían a principios de año una vez aplicada la bajada del impuesto. En un comunicado, explicaban que estos precios habían ido incrementándose de forma progresiva desde enero de 2013.

Además, a principios de este año, la organización aseguraba haber detectado un encarecimiento de hasta el 875% en el precio de determinados alimentos básicos en los supermercados con respecto a su precio en origen. "Llevamos desde el inicio de la legislatura enviando a Consumo uno o varios análisis de precios/denuncias cada mes, al igual que hacíamos con el Ministerio de Consumo en la legislatura anterior, pero este ministro sí ha reaccionado", asegura Rubén Sánchez, secretario general y portavoz de Facua.

Prohibición de incrementar los beneficios

Por su parte, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 explica que esta investigación se encuadra dentro de la estrategia de transparencia y claridad en la conformación de precios de los alimentos que está llevando a cabo para "proteger a las personas consumidoras y medir el impacto positivo de las medidas y políticas públicas adoptadas por el Gobierno de coalición".

En este sentido, explican que la aplicación temporal del tipo impositivo reducido del IVA sobre determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, que ha sido prorrogada hasta junio de 2024, prohíbe expresamente que esta reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial, ya que su finalidad es, precisamente, conseguir reducir el precio de los alimentos adquiridos por los consumidores finales.

Dentro de esta primera fase de la investigación, la Subdirección ha solicitado cadenas de supermercados e hipermercados que aporten información sobre los precios a los que han vendido los productos que son objeto de esta reducción temporal del tipo del IVA en estos últimos meses, y sobre la evolución del margen comercial o estructura de costes en relación con dichos productos.

Estas prácticas, en caso de haberse producido, podrían considerarse como incumplimientos de las normas reguladoras de precios y márgenes, constituyendo una infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, pudiendo acarrear sanciones de hasta 100.000 euros, o entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para los casos más graves.