La Audiencia Nacional confirma la multa histórica al "cártel" de la industria láctea
El tribunal admite parte del recurso de Capsa y obliga a Competencia a recalcular su multa, que en origen ascendía a 21,86 millones de euros
![Un operario, en las instalaciones de una empresa láctea.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/e27bbda4-d232-4c4b-902c-2325214f59f6_21-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
Un operario, en las instalaciones de una empresa láctea. / Miki López
La Audiencia Nacional ha acreditado la existencia de un cártel de empresas lácteas –entre ellas, la asturiana Corporación Alimentaria Peñasanta (Capsa)– que actuaron de modo concertado para pactar los precios que pagaban a los ganaderos y "controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirma así la sanción que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) impuso en julio de 2019 a ocho empresas lácteas y dos asociaciones del sector, y abre la puerta a las demandas de los ganaderos afectados.
El tribunal ha confirmado las multas a Lactalis (11,6 millones) Pascual (8,5 millones), Nestlé (6,8 millones), Schreiber Food (929.644 euros) y Central Lechera Galicia (53.310 euros).
En el caso de Capsa (filial de Central Lechera Asturiana), que había sido multada por la CNMC con la sanción más elevada (más de 21,86 millones), el fallo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la compañía, al entender que algunos de los periodos investigados están prescritos, por lo que ordena a la CNMC que vuelva a calcular el importe de la penalización. En la misma circunstancia se encuentra Danone (para la que Competencia reclamaba 10,17 millones tras haberle reducido la sanción inicial de 23,2 millones); Industrias Lácteas Granada (Puleva) –propiedad de Lactalis con posterioridad a los hechos investigados–, a la que se le reclamaban 10,26 millones, y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (60.000 euros).
La prescripción de parte de los hechos investigados ya eximió totalmente de la sanción en julio de 2019 a la sociedad agraria de transformación Central Lechera Asturiana (Clas), dueña de Capsa, a la que en febrero de 2015 la CNMC impuso una sanción de 698.477 euros.
La investigación desarrollada por Competencia ha tenido incidencias sucesivas. El expediente concluyó en 2015 con la imposición de sanciones por un total de 88,2 millones a once sociedades y colectivos lácteos, en lo que fue considerada como la cuarta multa más elevada en la historia de la CNMC hasta ese momento.
Los recursos presentados por las empresas dieron lugar a la nulidad del procedimiento en 2018 por parte de la Audiencia Nacional, que apreció "irregularidad procedimental". Nueve meses después, en julio de 2019, la CNMC reactivó y reformuló el expediente con modificaciones para subsanar tales deficiencias formales y de procedimiento, y rebajó la sanción conjunta a 80,6 millones y la limitó a 10 organizaciones. Con anterioridad, y por prescripción,ya habían sido eximidas Ilas, Leche Río, Feiraco Lácteos, Leche Celta y Forlactaria Operadores Lecheros.
A la espera de conocer el importe definitivo de la multa a Capsa, esta empresa ya había provisionado en ejercicios pasados el importe de la posible sanción.
Consumo investiga si los súper están trasladando la rebaja del IVA al aceite
Consumo ha pedido a las cadenas de supermercados información sobre los precios a los que han vendido en los últimos meses los productos objeto de reducción de IVA, como el aceite de oliva o las frutas y verduras, para comprobar si la rebaja se está trasladando correctamente a los consumidores. Además, también les pide información sobre sus márgenes comerciales. La investigación se inició por parte de Consumo después de recibir diversas denuncias de asociaciones de consumidores y usuarios, en las que se advertía de posibles incrementos en los márgenes de beneficios dentro de la distribución minorista en el último año, sobre todo en aceite y en frutas y verduras. Consumo recuerda que la aplicación temporal del tipo reducido del IVA prohíbe expresamente que se dedique a incrementar el margen de beneficio empresarial.
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