Caso conflictivo
Un fijo discontinuo, a su empresa al llamarle tras dos años: "No estoy tan desesperado como para ir a Boimorto (A Coruña)"
El trabajador pretendía que los juzgados sentenciasen que la compañía lo despidió, pero han dictaminado que se marchó por voluntad propia tras enviar un airado mensaje de Whatsapp

El empleado trabajaba en una empresa de organización de eventos. Un montaje, en una imagen de archivo. / / MARTA G. BREA
Alberto Leyenda
El contrato fijo discontinuo ha saltado a los titulares de prensa desde la reforma laboral, después que la nueva legislación haya fomentado un mayor uso de este modelo. El incremento ha ido acompañado de polémica; la derecha considera que está sirviendo para camuflar a parados y el Gobierno insiste en que no ha cambiado la contabilidad. Pero más allá de las grandes cifras y las disputas políticas, ¿cuándo se puede dar por terminada una relación laboral de esta naturaleza?
Un caso conflictivo lo acaba de dirimir el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que debía determinar si un trabajador de una empresa de Bergondo había dimitido o si lo habían despedido. La sentencia ha resuelto en contra de los intereses del empleado, al igual que ya había hecho un juzgado de lo social de A Coruña. La clave fue un mensaje de Whatsapp con el que contestó a un llamamiento de su empleadora, y que se ha considerado una "manifestación expresa" de que quería finalizar la relación laboral.
Servitec Noroeste se dedica a organizar eventos y, en el marco de la pandemia del coronavirus, dejó de llamar a este trabajador durante un largo periodo. Tras ese parón, un viernes de septiembre de 2021, le notificaron que debía de presentarse al lunes siguiente a las 9:00 de la mañana para trabajar durante 11 jornadas. El hombre replicó airado con un mensaje: "No, gracias, no estoy tan desesperado como para irme a Boimorto a palear las máquinas".
En su comunicación a través de la citada app, el hombre le reprochaba a la empresa que durante dos años "nadie se dignó" a informarle de su situación. "Lleváis meses montando eventos y a mí nadie me llamó, aunque fuese para decirme que no contabais conmigo. Me parece una falta de respeto que me llamáis ahora para ir una semana y media. Con todo el respeto del mundo, pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos gracias".
Periodo de llamamiento
El contrato estipulaba que el trabajador debía ser llamado entre el 1 de abril y el 31 de octubre; como tras los primeros días de abril de ese año no se le había convocado, presentó papeleta de conciliación por despido, que se resolvió sin acuerdo. La empresa consideraba que la relación laboral seguía viva, y que si no le había dado trabajo era por "la incertidumbre del sector" y las "limitaciones administrativas" que los Gobiernos imponían para la realización de eventos en las distintas olas pandémicas.
Una vez que, meses después, sí realizó el llamamiento y el empleado no asistió, el trabajador esperó a los primeros días de abril del año siguiente para volver a presentar un acto de conciliación con la empresa, que de nuevo se saldó sin acuerdo. De ahí ya se fue a los juzgados para tratar de lograr el despido improcedente, con su correspondiente readmisión o indemnización.
Tanto el juzgado de instancia como el TSXG consideran que el llamamiento a trabajar de la empresa se realizó "por medio adecuado y legal" y dentro del periodo estipulado en el contrato. Para los magistrados no hay duda de que el mensaje de Whatsapp supone un "desistimiento" del empleado y recuerdan que para que se produzca una dimisión "no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal". Al considerar que el hombre dejó el trabajo por voluntad propia no lo corresponde ningún tipo de indemnización ni derecho a paro.
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Fuente: Faro de Vigo
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