El Constitucional ha sentenciado por unanimidad que el artículo de la Ley Electoral que permitía a los partidos recopilar datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos es inconstitucional, lo que juristas e internautas han interpretado como una victoria de la sociedad civil frente a la clase política.

Ese artículo (el 58 bis 1) se incorporó a la Ley Electoral General mediante una disposición que se incluyó en la Ley de Protección de Datos Personales, aprobada el pasado año.

Tal fue la polémica que se desató tras la entrada en vigor de la nueva ley, que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una circular vinculante para acotar lo que pueden hacer los partidos políticos con los datos personales de los ciudadanos.

El organismo que vela en España por la adecuada protección de los datos personales observó "un alto riesgo para los derechos y libertades" de las personas y decidió publicar aquella circular para asegurar las garantías que no había establecido el legislador.

La nueva Ley de Protección de Datos fue aprobada en el Congreso por unanimidad el pasado mes de octubre, y apenas un mes después fue aprobada en el Senado.

La unanimidad del Congreso se rompió sin embargo en el Senado, y la polémica por el citado artículo motivó que algunos grupos (como Unidos Podemos, En Común Podem, En Marea, Compromís o Bildu) ya no respaldaran la norma.

Tras la controversia, Podemos anunció que recurriría al Tribunal Constitucional (TC) la nueva Ley de Protección de Datos, aunque ese recurso nunca se formalizó.

Sí lo llevó al Constitucional el Defensor del Pueblo, a instancias de un grupo de juristas y asociaciones de defensa de los derechos digitales, entre los que se encontraban el ex director de la Agencia Española de Protección de Datos José Luis Piñar o los abogados expertos en este campo Borja Adsuara, Jorge García Herrero y Elena Gil.

Varios de los abogados que promovieron el recurso al Tribunal Constitucional han celebrado el fallo como una victoria de la sociedad civil frente a la clase política, y han advertido que la ley permitía vulnerar derechos fundamentales de las personas y lo hacía, además, con la aquiescencia de todos los partidos con representación parlamentaria.

"Es el triunfo de la sociedad civil frente a todos los partidos políticos", ha manifestado a EFE Borja Adsuara, quien se ha preguntado qué hubiera pasado si representantes de la sociedad civil no hubieran denunciado el contenido de esa ley y urgido al Defensor del Pueblo a presentar recurso ante el Constitucional.

Y se ha contestado: "pasaría que con la ley en la mano los partidos políticos podrían hacer cosas que serían legales, pero que se han demostrado anticonstitucionales".

El abogado Jorge García Herrero ha señalado que el artículo que desató la polémica era "tan salvaje" que tenía que ser inconstitucional; "nos sobraban argumentos", ha manifestado a EFE, y ha incidido en que este tipo de fallos hacen además "tener fe en el sistema".

Joaquín Muñoz, abogado experto en protección de datos de ONTIER, ha recordado que este asunto fue polémico desde el inicio, por la forma en la que fue incluida esta modificación en la nueva Ley de Protección de Datos (en la última ronda de enmiendas) y por su contenido.

Y es que, de alguna manera, otorgaba un privilegio a los partidos frente a cualquier otro tipo de empresa o institución a la hora de obtener información de fuentes públicas para remitir información electoral personalizada.

"Por suerte, la movilización de la sociedad civil, con el respaldo del Defensor del Pueblo, ha conseguido que el TC establezca los límites de esta actividad", ha resumido a Efe.

Por supuesto, permite que los partidos puedan seguir remitiendo a los ciudadanos su información electoral, pero no les habilita a utilizar información obtenida en Internet o redes sociales para adaptar su mensaje al perfil ideológico o social de los ciudadanos.

Precisamente, las redes se han llenado de mensajes que expresan satisfacción por esta sentencia y de agradecimiento por el empeño de un grupo de juristas y varias asociaciones de derechos digitales.

Entre esas organizaciones está la Asociación de Usuarios de Internet, cuyo presidente, Miguel Pérez Subías, ha afirmado que la sentencia debería invitar a la reflexión, ya que a su juicio demuestra que las cosas se hicieron mal tanto en la forma como en el fondo.

En declaraciones a EFE, Pérez Subías ha subrayado la contradicción que suponía promulgar una ley para mejorar la protección de los datos personales y que la propia norma concediera a los partidos la posibilidad de disponer de "información privilegiada". Hasta este momento ningún partido político ha reaccionado a esta sentencia del TC.