El Tribunal Supremo ha respaldado la publicación en 'Información' de la identidad de un hombre condenado por malos tratos y detención ilegal al considerar que está avalada por la libertad de información y no supone una intromisión en su honor porque se trata "de un delito de gran relevancia social, sin que se encuentre en alguno de los casos de personas que podría requerir especial tutela". Así se recoge en una sentencia de la Sala de lo Civil que desestima el recurso de casación presentado por Daniel Agulló González, que reclamaba una indemnización de 24.500 euros a Editorial Prensa Alicantina, editora del diario 'Información', y le impone el pago de las costas.

La sentencia señala que, "dada la lacra social de la violencia de género, es innegable el interés general de la difusión de las noticias referidas a condenas por delitos relacionados con la violencia doméstica". Tanto el abogado de Editorial Prensa Alicantina, Ramón Luis García García, como la Fiscalía se opusieron al recurso que acaba de ser desestimado por el Supremo.

El demandante presentó una reclamación por la publicación en 'Información', el 10 de febrero de 2012, de una sentencia en la que era condenado por la Audiencia Provincial a cuatro años de prisión "por pegar y encerrar a su novia en un armario" en Elche. El condenado consideró que se había vulnerado su derecho a la intimidad, honor o propia imagen al aparecer con nombre y apellidos en la noticia y su reclamación fue desestimada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, a continuación por la Audiencia Provincial y ahora por el Tribunal Supremo.

El fallo recuerda que la doctrina del Supremo y del Constitucional reconocen el interés general y la relevancia pública de la difusión de noticias de actualidad relacionadas con investigaciones y condenas penales "en la medida en que pueden contribuir a un debate social y a fomentar el debate en una sociedad democrática". Por ello, precisan que "no se puede negar el interés general de noticias sobre condenas por malos tratos".

El hecho de que apareciera la identidad del condenado, recuerda el Supremo, está "amparada por la libertad de información" y su publicación en un periódico no supone una intromisión en el honor ni en la intimidad al tratarse de un delito "de gran relevancia social". Señala la Sala de lo Civil que "es indudable el interés público de la información sobre la condena penal por maltrato en el ámbito familiar y detención ilegal y, aunque el demandante no ejerza cargo público o político ni profesión de notoriedad pública, es su relación con el suceso noticiable lo que origina su proyección pública".

Por ello, entiende el Alto Tribunal que, al ser "un tema de especial trascendencia y sensibilización pública, sin añadir comentario o valoraciones", prevalece la libertad de información y no hay vulneración de derechos fundamentales.

Además del carácter noticiable de la condena publicada, el Supremo precisa que la noticia cumple el requisito de veracidad "por la transcripción de datos recogidos en la sentencia" y añade que no es necesario que sea firme, como alegaba el demandante. Lo contrario, señala la resolución, supondría "negar el derecho a informar y el derecho de la sociedad a conocer puntualmente las noticias relevantes y de interés general que tienen lugar en los tribunales sobre hechos de grave trascendencia y repercusión social". El artículo publicado en 'Información' reprodujo "buena parte de los hechos probados en la sentencia penal que condenó al ahora recurrente, sin añadir comentarios o valoraciones sobre el mismo".

El hecho de que se obviara que pagó una indemnización a la víctima y que se publicara que fue detenido por la Policía Local en vez de la Nacional y que lo arrestaron cuando huía no desvirtúa la veracidad, según el Supremo. "A efectos de la noticia lo relevante es que lo detuvieron cuando salía de la casa después de encerrar a su novia tras causarle las lesiones por las que fue condenado", indica la resolución judicial.

Para el Alto Tribunal también queda protegida por la libertad de información la publicación de que el demandante y la víctima mantenían una relación sentimental y que el detonante de la discusión fueron los celos, ya que forma parte de la relevancia de la noticia aunque pertenezca a su vida privada.

Igualmente, desestima la alegación del condenado por el hecho de que se publicara que en la vivienda donde ocurrieron los hechos iban montar una sala de masajes eróticos y que el juzgado y la Audiencia de Alicante realizaran "un juicio moral" de dicha actividad. El Supremo recuerda que también prevalece la libertad de información y señala que este dato fue aportado por el demandante para negar que fueran pareja y lo único que hicieron en las sentencias anteriores fue "valorar con arreglo a la actual realidad social que no se había atentado contra su honor ni intimidad porque en la actualidad tales negocios no suponen para sus propietarios un reproche social".