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La validez de las multas del primer estado de alarma, pendiente del Constitucional

Juristas asturianos discrepan sobre si el Gobierno usó las herramientas normativas idóneas para regular el confinamiento frente al covid-19

Control policial en Gijón.

¿Fue inconstitucional el confinamiento domiciliario decretado durante el primer estado de alarma, entre marzo y junio del año pasado? Es la pregunta que tiene que responder el Tribunal Constitucional, tras un recurso de Vox. El ponente, Pedro González-Trevijano, defiende que sí fue inconstitucional y así lo recoge en el proyecto de sentencia que ha redactado. Pero nada está decidido: el próximo día 22 ese escrito se someterá a deliberación en el pleno del alto tribunal, integrado por once magistrados.

Las consecuencias de una declaración de inconstitucionalidad serían importantes: todas las sanciones impuestas por incumplimientos del primer estado de alarma, incluso las ya abonadas, quedarían anuladas. Y hasta podría recaer en el Estado la responsabilidad patrimonial por los daños económicos causados por el cierre de negocios. El debate principal se centra en determinar si el confinamiento domiciliario supuso una suspensión del derecho fundamental a la libre circulación o si fue una mera limitación. Trevijano sostiene en su proyecto de sentencia que fue una suspensión, circunstancia que no está avalada por el estado de alarma. Un argumento que hace un año defendió un reducidísimo grupo de expertos, entre ellos el asturiano, Javier Junceda, doctor en Derecho.

“El Estado lo hizo mal. Yo defendí en un primer momento el estado de alarma, hasta que comprobé en el BOE que suprimía derechos fundamentales. Se aprobó un estado de alarma con contenidos de un estado de excepción”, incidió Junceda. Hubo además “ausencia de un marco sancionador razonable”, pues a su juicio se aplicó indebidamente la denominada “Ley mordaza”.

El Gobierno cometió “un error de bulto muy importante”, con el agravante de que prorrogó varias veces el estado de alarma y no corrigió su “negligencia”. Fue, apuntó, “un liberticidio, y lo que más llama la atención es que buena parte de la población parecía estar de acuerdo”. Cree que una situación como la de hace un año, “verdaderamente extraordinaria”, debió abordarse “con la herramienta adecuada. Aquí murió mucha gente, fue situación de grandísima excepción”, añadió.

Pero hay expertos que opinan lo contrario. Francisco Bastida, catedrático de Derecho Constitucional, cree que el estado de alarma supuso una “limitación intensa de derechos, pero en ningún caso una suspensión”. Considera correcta la elección del estado de alarma, porque está previsto “justamente para situaciones de catástrofes naturales o sanitarias”, mientras que el estado de excepción debe aplicarse “en casos de graves desórdenes públicos, así que no encajaba en absoluto”. “Con el estado de alarma el ciudadano seguía siendo titular de esos derechos fundamentales y podía recurrir a los tribunales y solicitar un habeas corpus si consideraba que la situación era abusiva o la decisión del Gobierno inconstitucional”, explicó.

Bastida ve “muy remota” la posibilidad de que el proyecto de Trevijano salga adelante, porque “hay división en el Tribunal Constitucional” y porque le parece que la tesis del ponente “no está fundada”. Lo que el alto tribunal debe decidir es si el estado de alarma fue una medida “idónea, necesaria y proporcional”. Sí admitió que sancionar a través de la “Ley mordaza” “no parecía lo más adecuado y de hecho muchísimas multas se recurrieron y se ganaron”. Cree que se debió establecer en el decreto del estado de alarma o en las sucesivas prórrogas “un régimen sancionador específico”.

“Ley mordaza”

Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional, subrayó que la idoneidad del estado de alarma, y si supuso limitación o suspensión de derechos fundamentales, es un asunto muy debatido por los especialistas. Opina que ese debate solo puede cerrarse “con el arbitraje del Constitucional”. El estado de alarma, explicó está pensado para situaciones como las crisis sanitarias. “Por lo tanto el presupuesto de hecho encajaba como un guante”. No así el estado de excepción, pensado para “situaciones de graves alteraciones de orden público”. Aseguró que la mayoría de los expertos defiende que hubo limitación, y no suspensión. Y no ve problema alguno en que se haya aplicado la “Ley mordaza” para sancionar los incumplimientos del estado de alarma

Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional, tampoco tiene claro que el alto tribunal vaya a ratificar el texto de Trevijano. Y, en el caso de que se declare la inconstitucionalidad del estado de alarma, habrá que ver qué partes del decreto se ven afectadas. Apuntó que hace un año no se podía declarar un estado de excepción, porque “no había graves alteraciones del orden público”.

“La duda es si hubo algo más que limitaciones, porque limitar es cuando por regla general puedes hacer algo y por excepción no, y aquí fue al revés”, destacó. El Constitucional tendrá que analizar si las medidas aprobadas fueron “proporcionales para afrontar la pandemia”. Reconoce que no tiene una opinión clara: “Me entran dudas, porque una cosa es limitar la circulación durante cierto tiempo, durante unas horas determinadas, como en el último estado de alarma, y otra prohibirla durante las veinticuatro horas, como hace un año... Eso se parece más a una suspensión”, resaltó.

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