El juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra acaba de desestimar la demanda interpuesta por una trabajadora de una empresa que prestaba servicios sociosanitarios en una residencia de la tercera edad durante la pandemia contra su despido al negarse a realizar una prueba de antígenos, tal y como establecía la normativa autonómica vigente en aquel momento.

La demanda se presentó en noviembre de 2021 y en ella la trabajadora solicitaba la nulidad del despido con su readmisión, que le abonase los salarios que había dejado de percibir desde la fecha del despido y una indemnización de 65.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Subsidiariamente solicitaba que se declarase la improcedencia del despido condenando a la empresa a su readmisión o a la indemnización correspondiente.

El juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra desestima esta petición y confirma el despido. El fallo recuerda que por parte de la Consellería de Sanidade y Política Social de la Xunta se elaboraron una serie de protocolos, remitiendo a las residencias una encuesta epidemiológica diaria de obligado cumplimiento con el fin de realizar un test de antígenos semanal enviados por la propia Xunta y realizados por el servicio de enfermería de la empresa a partir de enero de 2021. Tal situación fue remitida a los trabajadores y al comité de empresa. Igualmente el personal, vacunado o no, debería someterse a los test de saliva que comenzaron a hacerse en octubre de 2020 cada 15 días, y así en distintos plazos periódicos hasta la actualidad.

La empresa envió a los trabajadores los oportunos recordatorios para la práctica de las pruebas, contestando la trabajadora por distintos correos y recordándole la empresa en otros comunicados diversas cuestiones relativas al "incumplimiento de sus obligaciones". La demandante, dice el fallo, no realizó 18 de los test obligatorios que tenía que haber realizado quincenal o semanalmente.

La demandante no realizó un total de 18 test obligatorios a lo largo del pasado año

Esto dio como resultado la remisión de una carta de despido por parte de la empresa a la trabajadora el 22 de octubre de 2021.

La demanda formuló demanda ante el juzgado de lo Social indicando que se habían vulnerado varios derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Reprochaba la demandante que la obligación impuesta por la empresa afectaba a su honor o a su integridad física y que discriminaba "sus creencias u opiniones sobre este tema".

Para el juzgado de lo Social "no hace falta profundizar en la justificación ofrecida por la empresa para exigir esas pruebas, tratándose de una residencia de ancianos, especialmente vulnerables a las consecuencias de un contagio". Y recuerda que los derechos constitucionales de la demandante "no son en sí mismos absolutos o incondicionados y deben relacionarse con los que corresponden a terceros, entendiendo que una primera aproximación a la actuación de la empresa no supone agresión a ninguno de los mencionados". "No se cuestionan las creencias personales de la demandante", dice el fallo, sino que "limita la empleadora a dar cumplimiento a la normativa sanitaria, no siendo en ningún momento obligada a declarar sobre su ideología o creencias", indica. En cuanto al derecho a la integridad física, "no se sanciona la decisión de no vacunarse, que la empresa asume, si no la no realización de pruebas cuya calificación de invasiva es más que dudosa".

Por ello, considera que "la actitud de constante cuestionamiento de las instrucciones" de la empresa por parte de la empleada, supone un quebrando de la "buena fe" contractual y que a "esa constatada desobediencia se le suma esa falta de colaboración cercana al enfrentamiento por una cuestión personal, acudiendo al comportamiento del resto de la plantilla como un elemento de juicio más a la hora de identificar cual es la actuación adecuada, que no es otra que asumir como necesarias las más a la hora de identificar cuál es la actuación adecuada, que no es otra que asumir como necesarias las pruebas solicitadas a los trabajadores para garantizar su salud y la de los residentes", concluye, además de las posibles sanciones a las que pudiera enfrentarse la empresa por el incumplimiento de las normas administrativas en vigor.