Tribunales

La Justicia obliga a dar visado a una familia iraní que quiere que sus hijos "vivan en democracia"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula una resolución de la legación española contra la petición de una madre para que sus hijos estudiaran en España

Recuerda que para obtener el visado un año sólo se debe acreditar una fuente periódico de ingresos para sostener a cada uno de los miembros

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) / EP

Roberto Bécares / Tono Calleja Flórez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una resolución de la Embajada española en Teherán que denegaba el visado de residencia no luctrativa a dos jóvenes, uno mayor de edad y otro menor, a los que su madre quería trasladar a España para que vivisien "en un país democrático". 

En su resolución, fechada el 15 de noviembre de 2022, la Embajada rechazaba la petición porque el hecho de "vivir en un país democrático no es la finalidad que persigue un visado no lucrativo" y justificaba su negativa en que la madre se mostró "nerviosa" durante la entrevista, tratando de "consultar notas a cada pregunta". 

"Demuestra tranquilamente no tener conocimientos sobre España, y no mostró ningún interés en conocer nada acerca del colegio donde puede escolarizarse su hija, o ver qué opciones de estudio tendría su hijo una vez lleguen, dejándolo todo en manos de su abogado; él proveerá", precisaba la resolución. 

El escrito de la Embajada también apuntaba que el hijo [el mayor de edad es varón; la menor era una mujer] está en la universidad, por lo que está exento de ir al servicio militar, una "excención" que quedará sin valor en cuanto acabe los estudios. "Conseguir esa residencia no lucrativa le libraría de tener que hacer el servicio militar en Irán", añadía la legación española en Teherán. 

Contraria a derecho

Tras recurrir el abogado de la familia la resolución, el TSJM anuló la resolución de la Embajada por ser contraria de derecho en base a que la petición de la familia cumplía con los articulos del 46 al 49 del Reglamento de la Ley de Extranjería, tal y como consta en una sentencia hecha pública el 23 de octubre pasado a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del Grupo Prensa Ibérica.  

Según el artículo 47, en concreto, el interesado debe cumplir con uno de los dos requisitos que se exigen: o bien contar con medios económicos suficientes o bien acreditar una fuente periódica de ingresos. En este caso, la cuantía que se le exigía a la madre era el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, situado en 2023 en 600 euros, para cada uno de sus hijos. 

En ese sentido, la resolución del TSJM estima que la administración no denegó los visados porque no entendiera acreditada la capacidad económica de los jóvenes ni porque se haya probado el cese de actividad económica de la madre, sino por los motivos esgrimidos en su resolución, entre los que también estaba que la madre "todavía no ha visto España, pero ha buscado en Internet, ha visto que tiene buen tiempo y es un país amable y democrático. Tiene amigos en España y es importante la igualdad de derecho entre hombre y mujeres".  

Por todo ello, el Alto Tribunal anula la resolución y declara el derecho de los recurrentes a obtener sus respectivos visados de residencia temporal no lucrativa por periodo de un año, además de imponer las costas del procedimiento a la Embajada.