En una sentencia
El Constitucional ampara a una profesora universitaria que sufrió abusos del decano de su facultad
El órgano de garantías declara que es "irrazonable" atribuir a las víctimas las dilaciones indebidas que rebajaron la pena al condenado
![Vista de la fachada del Tribunal Constitucional.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/bcb0e9ff-3005-4c50-9cb0-8adaf4b306fe_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Vista de la fachada del Tribunal Constitucional. / Jesús Hellín / EP
Ángeles Vázquez / Cristina Gallardo
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha decidido amparar a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales continuados por parte de quien era decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, al declarar "irrazonable" y "carente de base legal" que las dilaciones indebidas que supusieron una rebaja de pena al condenado en una segunda instancia se atribuyan a que las víctimas tardaron dos años en denunciar.
En diciembre de 2016 el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla condenó a Santiago Romero Granados, catedrático de educación física de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, por haber abusado sexualmente de tres profesoras de dicho departamento de manera continuada, entre los años 2006 y 2010, cuando era decano de dicha facultad.
Se le condenó a un total de siete años y nueve meses, pero en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Sevilla revocó parcialmente esa sentencia y, pese a mantener los hechos probados y la condena por los tres delitos de abusos sexuales continuados, redujo la prisión a dos años y ocho meses, al aplicar una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El Constitucional considera que esa decisión de la Audiencia Provincial lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos. De acuerdo con la sentencia de la Sala Segunda, esta conclusión es "irrazonable" y "carece de base legal", porque nuestro ordenamiento jurídico prevé que quien resulte perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento, con el único límite de la prescripción, que la propia sentencia de apelación descartó en este caso.
Además, las dilaciones indebidas a que se refiere el Código Penal son las que se producen durante la tramitación del proceso por la actividad de los órganos judiciales encargados de ella, pero no pueden atribuirse a la conducta particular de las personas perjudicadas por el delito antes de que la causa penal se haya iniciado siquiera.
Jóvenes y su jefe
Para el TC la Audiencia de Sevilla tampoco tuvo en cuenta el contexto en que se produjo la actividad delictiva de Romero Granados, ya que los abusos sexuales se prolongaron durante más de tres años en el marco de una relación laboral en que el agresor era decano de la facultad y catedrático del departamento al que estaban adscritas las tres víctimas, que eran mujeres jóvenes, que acababan de emprender su carrera profesional, por lo que contaban con contratos de trabajo no permanentes y tanto su renovación como su promoción dependía de la voluntad del agresor, tal como él les hizo saber con reiteración.
Así las dificultades intrínsecas para denunciar hechos de naturaleza sexual se incrementaban notablemente. Pese a ello las víctimas pusieron reiteradamente los hechos en conocimiento de sus superiores en la Universidad de Sevilla, y, ante su inactividad, llegaron a formalizar denuncia escrita ante el Vicerrectorado meses antes de que se formalizara la denuncia penal por la propia Universidad, previa tramitación de una información reservada.
La Sala Segunda considera que no tener en cuenta este contexto y responsabilizar a las perjudicadas por la demora en denunciar es irrazonable desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y supone desconocer el mandato de prohibición de discriminación por razón de sexo que proclama el artículo 14 de nuestra Constitución.
Los abusos sexuales, por los que Romero Granados fue condenado, forman parte de los delitos relacionados con la violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer, circunstancia que la sentencia de la Audiencia de Sevilla ignoró por completo, lo que le hace soslayar las exigencias derivadas de la aplicación de la perspectiva de género y la prohibición de discriminación por razón de sexo.
En este sentido, el TC recuerda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha declarado que en la investigación, enjuiciamiento y castigo de delitos de violencia sexual, “los tribunales nacionales no deben estar dispuestos en ningún caso a permitir que queden impunes graves atentados contra la integridad física y mental, ni a permitir que delitos graves sean castigados con sanciones excesivamente indulgentes”. También ha admitido que su labor se extienda al examen de si los criterios y razones ofrecidas por el tribunal nacional a la hora de determinar las consecuencias penales de esta clase de delitos resultan “adecuados para asegurar que el castigo" sea "proporcionado a la naturaleza y gravedad del maltrato" cometido.
Voto de Balaguer
La sentencia cuenta con varios votos particulares concurrentes, que están de acuerdo con el fallo, pero no con la forma que se ha llegado a él. La magistrada María Luisa Balaguer ha emitido uno porque considera que las pretensiones de la profesora recurrente debieron estimarse en su totalidad, al entender que debería haberse aplicado la perspectiva de género en el análisis de las lesiones que alega.
También han formulado uno los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo. Ambos discrepan de la argumentación de la sentencia de la mayoría, pero no del fallo estimatorio de la mayoría de la Sala.
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