La declaración oficial de la Junta de Gobierno de ayer dice así: «A la vista de la sentencia no firme dictada en P. A. 294/06, frente a representantes sindicales, con ocasión de conductas desarrolladas en el ámbito de manifestación del sector naval y a la vista de las penas impuestas por aplicación de los tipos penales previstos por la ley orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, la Junta de Gobierno acuerda dirigirse al Ministerio de Justicia y grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados con la siguiente petición: Se valore la conveniencia de promover una modificación del Código Penal por la que aquellos daños o conductas lesivas a bienes públicos producidos en el desarrollo de movilizaciones de carácter laboral, social o ciudadana a las que no quepa atribuir el calificativo de terrorismo urbano en la forma en que se describe en la exposición de motivos de la citada ley orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, dejen de ser tipificados con los tipos penales agravados, volviendo a la redacción del Código Penal aprobado por ley orgánica 10/95, de 23 de noviembre. Igualmente, se somete a idéntica consideración la actualización de las cuantías de los daños que afecten a bienes de dominio o uso público, por cuanto cualquier elemento de mobiliario urbano supera con creces los 400 euros, franja de delimitación entre delitos y faltas. Como ejemplo habría de resaltarse que la quema, por otra parte frecuente, de un contenedor o papelera por jóvenes en la noche de movida podría conducir a penas de prisión de 3 a 5 años, lo que parece excesivo, especialmente porque pudiera tener reparación con las sanciones previstas para las faltas y la compensación del daño causado».