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Ciudadanos activos en el urbanismo

Arranca el primer Plan General obligado por ley a fomentar el debate ciudadano

El Ayuntamiento elude las prescripciones más rotundas de la norma estatal del suelo (2008), que impone la intervención «efectiva» de los vecinos

Arranca el primer Plan General obligado por ley a fomentar el debate ciudadano

J. MORÁN

Desde junio del año 2008, fecha de la última ley del Suelo promulgada en España, cada gijonés tiene derecho a intervenir de modo «efectivo» en la elaboración del Plan General de Ordenación (PGO) de su ciudad, así como en la evaluación ambiental de sus impactos. Y podrá hacerlo mediante «alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas» a las que el Ayuntamiento deberá responder razonadamente.

Es más: en caso de detectar incumplimientos urbanísticos o medioambientales, cada ciudadano contará con garantías procesales y podrá ejercer ante un tribunal de lo contencioso-administrativo una acción pública (y no solamente una acción particular por motivos particulares).

En virtud de todo ello, especialistas en derecho urbanístico consideran que la última ley del Suelo del Gobierno Zapatero -cuyo texto refundido, o definitivo, vio la luz el 20 de junio de 2008- supone un paso de gigante en la ordenación de las ciudades y territorios al reconocer por primera vez a los ciudadanos derechos que hasta ahora se hallaban indefinidos o dispersos en otras normas legales.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Gijón acaba de iniciar la revisión del PGOU de 1999 mediante un documento de prioridades que desde mañana se ofrece a información pública, pero que no menciona las prescripciones más rotundas de la norma estatal acerca de los derechos del ciudadano, algo que una región como Aragón ha fijado ya en su ley autonómica de Urbanismo (de junio de 2009) como «Estatuto urbanístico de la ciudadanía».

Pero, curiosamente, dicho documento de prioridades reconoce en su página 20 que a la tramitación del nuevo PGO de Gijón se le ha de aplicar el «Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se regula el texto refundido de la ley del Suelo». Otras normas aplicables a la tramitación del PGO gijonés son el Texto Refundido de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU) del Principado de Asturias, o la ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Lo que sí hace el documento de prioridades es referirse parcialmente a la ley estatal del Suelo de 2008, cuando ésta señala «el derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y la gestión urbanística».

Pero el texto municipal no detalla el establecimiento y alcance de los derechos del ciudadano ante el urbanismo. Uno de esos derechos, según la ley estatal del Suelo, es la de participar «efectivamente», es decir, de modo efectivo, en la «elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación y de evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas, y a obtener de la Administración una respuesta motivada».

Otro derecho del ciudadano expresado por dicha ley es el de «disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible», lo que significa un «domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes», y emplazado «en un medio ambiente y un paisaje adecuados».

Y una vez aprobados los instrumentos de planeamiento y evaluación ambiental, el ciudadano podrá «ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones» y velar para que «los proyectos para su ejecución» se adecuen a lo establecido en el PGO.

Según los especialistas en derecho urbanístico, el cambio de perspectiva con respecto al ciudadano y sus derechos consiste en que desde la primera ley del Suelo española -de 1956- los protagonistas del urbanismo eran las administraciones públicas (los ayuntamiento, en particular) y los propietarios de suelo.

Sin embargo, con la nueva ley se reconoce a otro actor principal del urbanismo: los habitantes de los municipios, que han de velar personalmente por la calidad de sus ciudades, por su diseño concreto, por la localización de de las actividades molestas, por la suficiencia de las dotaciones públicas o por que la zonificación del suelo no cree discriminación o exclusión social.

Real Decreto 2/2008 (20 de junio): texto refundido de la ley del Suelo.

Artículo 4. Derechos del ciudadano.

Todos los ciudadanos tienen derecho a:

1. Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

2. Acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos.

3. Acceder a la información de que dispongan las administraciones sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental.

4. Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada.

5. Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas, y a obtener de la Administración una respuesta motivada.

6. Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental.

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