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Condenado por un emoticono

Siete meses de cárcel para un gijonés por enviar a su exmujer un icono por Whatsapp, quebrantando una orden de alejamiento

La sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, acaba de condenar a siete meses de prisión a un vecino de la ciudad acusado de enviar a través de whatsapp un icono ofensivo a su expareja, una mujer con la que tenía vigente una orden de alejamiento que le impedía comunicarse con ella.

De nada le sirvió al procesado argumentar ante el tribunal que todo se debió a "un error" y que no había querido mandar el emoticono ( una mano cerrada con el pulgar hacia el suelo) a la denunciante. Por muy corta que fuera la comunicación, el tribunal entiende que el reo quebrantó la orden que le prohibía entrar en contacto con su expareja por mandato judicial.

Los jueces aseguran que a lo largo de todo el procedimiento quedó probado que el procesado "envió desde su móvil al teléfono de su expareja un mensaje de whatsapp consistente en un emoticono de una mano cerrada con el dedo pulgar señalando hacia abajo" y que lo hizo, insisten los jueces, "a sabiendas de que no podía comunicarse con ella en virtud de una sentencia condenatoria".

En su defensa, el gijonés aseguró que había enviado el mensaje "por equivocación cuando intentaba bloquear y borrar de la aplicación el número de teléfono de su expareja".

Este argumento no convenció, sin embargo, al tribunal. "No resulta verosímil que por simple casualidad el acusado activara el dispositivo, eligiera la aplicación, seleccionara la opción de remitir el mensaje, seleccionara el emoticono y lo enviara", explica la sentencia. Tampoco acepta la Audiencia Provincial el argumento del abogado del reo, quién había asegurado en su escrito de defensa que "el envío de un dibujo no tiene entidad suficiente para considerar cumplimentado el tipo penal". Aceptar este extremo supondría, según los jueces, "vaciar de contenido la norma penal con remisión a los criterios subjetivos del condenado".

Los magistrados de la Audiencia Provincial entienden que las medidas cautelares impuestas al acusado frente a su expareja se incumplen con cualquier tipo de mensaje y que, por tanto, el hombre que envió el emoticono es responasble de un quebrantamiento de condena, penado con cárcel.

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