La clínica iDental deberá pagarle a uno de sus clientes gijoneses 3.085 euros por no haber terminado el tratamiento pactado. Así lo dictó este mes el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón, que considera que, como el denunciante pagó por adelantado, la empresa debe devolverle el importe correspondiente a los servicios no prestados tras su cierre.

El afectado había contratado un servicio odontológico para colocarse cinco implantes -con sus correspondientes coronas-, empastar seis piezas dentales dañadas, reconstruir una séptima y extraerse otras dos. El tratamiento estaba presupuestado en un total de 3.325 euros, pero su inicio coincidió con las primeras alertas ante una posible estafa y delito contra la salud pública por parte de la empresa denunciada, que comenzó a anular la mayoría de sus servicios en marzo de 2017. La última intervención a la que se sometió el cliente fue el día 28 de ese mes y, después de que la clínica cancelase una consulta prevista para el día 13 de julio, la empresa ingresó en la cuenta del afectado 75 euros. Por otro lado, los servicios prestados anteriormente se estimaron en 165, aunque iDental aseguró que la parte del tratamiento efectuado ascendía a 1.500. La sentencia, no obstante, explica que la demandada incluyó en su lisa de servicios practicados "conceptos que no eran objeto de facturación autónoma".

El varón demandó a la clínica dental a través de la empresa titular de la misma (I Norte Dental Proyecto Odontológico) y de su gestora: Gijón Unión Dental S. L. Ambas manifestaron que el cliente había anulado voluntariamente el tratamiento por no estar contento con el servicio prestado, pero su alegación no pudo ser demostrada. Por tanto, el juez Sergio García García da por buena la versión del afectado gijonés y condena a iDental a indemnizarle con los 3.085 euros que la víctima pedía en su parte de denuncia (es la cifra resultante de restar al total de 3.325 euros los 165 que costarían los servicios prestados y los 75 devueltos por la clínica cuando anuló su última consulta) y hacerse cargo de las costas.