El riosellano y vecino de Gijón de 43 años procesado por agredir sexualmente a una mujer que acudió a su domicilio del barrio de Nuevo Roces a alquilar una habitación ha sido finalmente condenado por un delito consumado de violación, a ocho años de cárcel, otros siete años de libertad vigilada y a doce años de alejamiento de su víctima más el pago de 10.000 euros por los daños morales causados. El tribunal de la sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias considera que el relato de la mujer, de 33 años, es "coherente, con estructura lógica y sin contradicciones" mientras que el del acusado, que alegó que las relaciones sexuales fueron consentidas, presenta "falta de coherencia". No obstante, contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El relato de hechos probados en la sentencia es meridianamente claro. El tribunal estima que la denunciante entró en un bar del barrio de Nuevo Roces a preguntar si conocían a alguien que alquilase habitación. En ese momento, el ahora condenado intervino y le comentó que él alquilaba una habitación en un piso que tenía al lado del establecimiento y se ofreció a enseñárselo en el momento. Eran las tres de la tarde del 26 de mayo de 2016. Ella accedió a visitar el inmueble.

El condenado se acercó al coche a por las llaves del piso y, una vez arriba, le enseñó todas las estancias para luego pedirle que se acostase con él. Ante la negativa de ella, el ahora condenado se colocó frente a la puerta y tras agarrarla por la sudadera que vestía la llevó hasta una de las habitaciones de la casa. Allí la empujó sobre la cama y le pidió que le realizara una felación. Ella se negó, pero él la obligó a hacerlo cogiéndola por la cabeza y diciéndole que si se resistía sería peor para ella. En ese trance, el riosellano condenado también la obligó a masturbarle mientras él le introducía los dedos en la vagina, "petición a la que se vio obligada a acceder ante el temor de que su negativa pudiera ocasionarle un mal mayor".

Estos hechos, explica la magistrada, constituyen un delito consumado de agresión sexual en la modalidad de violación tipificado y penado en los artículos 178 -habla de "atentar contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación"- y el 179, que hace referencia a cuando "la agresión sexual consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal; o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías".

"Discurso coherente" de la víctima

Ambos extremos quedan probados en la sentencia. Los magistrados llegan a esa conclusión por varios factores. En primer lugar porque el relato de la víctima "es coherente, no incurre en contradicciones en lo esencial y lo ha mantenido a lo largo del procedimiento". Además, "tiene apoyo en corroboraciones periféricas que dotan su testimonio de credibilidad". Los peritos psicólogos forenses añaden en su informe que la historia relatada por la mujer tiene "estructura lógica, engranaje contextual, cantidad de detalles y elaboración inestructurado", entre otros factores, para dotar de "coherencia" su relato. Todo ello, dice la sentencia, "pese a los intentos de la defensa del acusado de restar credibilidad al testimonio de la víctima interrogándola sobre hechos distintos de los aquí enjuiciados" (sic). También son prueba de cargo los informes médicos que acreditan varias lesiones que sufrió la mujer, que en esta causa ha estado representada por el abogado Manuel Menéndez Blanco.

Pruebas de ADN

Pruebas de ADNÍtem más. Donde sí ven los magistrados incoherencias es en el relato del condenado que aseguró que todo había ocurrido de forma consentida. "Conforme al criterio humano, una relación sexual no surge sobre la marcha cuando se va a enseñar un piso para alquilar", responde la sentencia a lo declarado por el procesado. Además, afea que unos hechos tan graves como los denunciados por ella al momento de ocurrir la agresión sexual "requerían una inmediata explicación por parte del denunciado", que no ofreció ninguna ni en Comisaría al ser detenido ni en su primera comparecencia en el juzgado. "Solo reconoció la existencia de relación sexual (masturbación) cuando ya conocía que el informe de la Policía Científica sobre el ADN recogido de las muestras le incriminaba", añade la sentencia.

El relato del condenado, además, "deja sin explicación las lesiones objetivas en la vagina de la víctima".