El autor del atropello mortal de Somió, en el que perdió la vida Juan Fombona Braga en diciembre de 2017, ha reconocido esta mañana los hechos, tanto el homicidio imprudente como el delito de omisión del deber de socorro, tal y como exigía la familia del fallecido. De esta forma, Álvaro A. S. asumió una pena de tres años de cárcel (dos por el homicidio imprudente y uno más por omisión de socoro), pero no entrará en prisión al concurrir los atenuantes embriaguez y el de reparación del daño (pagó la indemnización que le exigían de 70.400 euros a cada uno de los padres del fallecido y con 15.400 euros a cada uno de sus dos hermanos). El ahora condenado, que ya estuvo cinco meses en prisión tras ser detenido por la Policía, no podrá conducir durante los próximos seis años. La acusación pedía cuatro años por cada uno de los delitos.

Álvaro A. S. llegó esta mañana al Palacio de Justicia en compañía de sus abogados. El gijonés solo se pronunció ante la magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón para reconocer los hechos ocurridos aquella madrugada en la que, después de una noche de fiesta, atropelló mortalmente a su amigo de la infancia con el coche. Luego se dio a la fuga. El principal matiz que separaba a la Fiscalía de la acusación particular, ejercida por la familia Fombona Braga, era si se había dado cuenta o no de que había arrollado a su amigo. Esta mañana, Álvaro A. S. asumió el delito de omisión del deber de socorro al quedar acreditado respecto al atropello "que algo había sucedido", un formalismo jurídico. "Por petición expresa de la familia, y en una evidente muestra de generosidad, han accedido a la suspensión de la pena privativa de libertad", explicó el abogado de la familia Fombona Braga.

Estos hechos, que conmocionaron a toda la ciudad, ocurrieron sobre las 4.15 horas del 2 de diciembre de 2017, momento en el que Álvaro A. S., que había estado consumiendo abundantes bebidas alcohólicas en un pub de la avenida Dionisio Cifuentes de Gijón, y a pesar que de su estado le impedía conducir con seguridad, se subió a su coche para dirigirse a su domicilio. Así, condujo en dirección a su casa a escasa velocidad e invadiendo el carril contrario. Por su parte, Juan Fombona Braga, de 38 años, que había estado previamente con él en ese mismo establecimiento, y presentaba un nivel de consumo y afectación alcohólica similar al del acusado, se había resistido a ir con él en el vehículo debido a su estado de embriaguez. Así, Juan Fombona se dirigió andando en la misma dirección, hacia su domicilio.

A la altura del nº 275 de la avenida Dionisio Cifuentes (a escasos metros de la iglesia parroquial de San Julián de Somió), Juan Fombona estaba tumbado en mitad de la calzada y el acusado, actuando con absoluta negligencia y debido a su alteración inducida por el alcohol, no se apercibió de su presencia y, sin realizar maniobra alguna de frenada o cambio de trayectoria, pasó con su vehículo por encima de él, sin llegar a tocarle con ninguna rueda. Le provocó múltiples lesiones internas incompatibles con la vida y falleció momentos después en la ambulancia. Álvaro A. S. huyó de la escena sin bajarse siquiera a mirar lo que había ocurrido y se guardó en su casa (víctima y procesado eran vecinos) hasta que fue detenido por la Policía.