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Primera sentencia a favor de Ebhisa por el conflicto de los eventuales

El juez señala que una empresa pública no puede convertir en indefinido un contrato temporal sin un proceso selectivo

Ebhisa.

El Juzgado de lo Social número 2 de Gijón ha desestimado la demanda por despido improcedente interpuesta por uno de los siete trabajadores de contrato relevo de los que la empresa está prescindiendo conforme alcanzan la edad de jubilación los trabajadores a los que relevaron. La negativa de la empresa a hacer fijos a estos trabajadores dio pie a una huelga de hambre de varios de ellos y fue el primer eslabón en una escalada de la conflictividad laboral en la empresa que ha derivado en daños por sabotajes que superan el millón de euros. La sección sindical de CSI ha convocado para mañana lunes el inicio de tres días de huelga en la terminal, coincidiendo con la celebración del juicio por la demanda de despido interpuesta por otro de estos siete trabajadores.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 es la primera sobre este conflicto y la misma puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

En el fallo, el magistrado deja claro que “nos hallamos ante una empresa pública, siendo necesario para la contratación indefinida la celebración de un previo proceso selectivo debidamente autorizado, en atención a la propia naturaleza pública de la entidad empleadora y los requisitos que se exigen para la conversión del contrato temporal en indefinido, los cuales no fueron observados”.

No es el único motivo por el que el juez rechaza la demanda del trabajador. En la sentencia también se indica que “no concurre causa o justificación alguna para declarar la improcedencia del despido que se pretende, pues el contrato de relevo se celebró para sustituir al relevado, incluido en el Plan de Jubilación Parcial de Ebhisa”, con una reducción de la jornada laboral del trabajador relevado “en un 75%, no en un 85%, conforme exigía la normativa entonces vigente para alcanzar la condición de indefinido” del relevista.

A esto se añade que el convenio colectivo que preveía la conversión en indefinidos de los trabajadores incorporados por contrato relevo expiró en 2015, siendo denunciado tanto por la empresa como por el comité, tras lo que según el Estatuto de los Trabajadores perdió vigencia, señala el magistrado, siendo aplicable el convenio sectorial. La sentencia señala que “no llegó a alcanzar vigencia un nuevo convenio, por más que el contrato haga referencia al mismo”.

El trabajador demandante estuvo vinculado a la empresa, con la categoría profesional de vigilante-peón, entre el 14 de junio de 2017 y el 24 de febrero de 2021.

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