Desestimado el recurso contra la ITV de Granda: «No genera puntas de tráfico»

La jueza entiende que la finca elegida sí es «una isla» de suelo industrial rodeada de suelo rural, pero defiende que se ajusta a la normativa

Un motorista en la ITV de Granda, en una imagen de archivo.

Un motorista en la ITV de Granda, en una imagen de archivo. / MARCOS LEON

M. C. / S. F. L.

La ITV de Granda sí se ajusta a derecho y puede seguir funcionando. Así lo acaba de dictar el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 1 de Gijón tras desestimar el recurso que habían presentado cuatro vecinos contra el Ayuntamiento e Itvasa por permitir la puesta en marcha de este dispositivo, que comenzó a funcionar aún en plena polémica el pasado agosto. El proyecto fue rechazado por gran parte de los vecinos de la parroquia porque entendían que la instalación implicaría un aumento del tráfico en sus caminos rurales y que generaría ruidos. En su recursos, estos cuatro usuarios entendían que el servicio podría contravenir el reglamento de actividades molestas y nocivas y la normativa ordianria que regula las ITV, pero la jueza Estefanía López Muñoz –la misma que tumbó el «cascayu» y los estudios del proyecto de renaturalización del Piles– explica que la ley sí se ha cumplido y que los estudios aportados por los demandantes no estaban debidamente desarrollados.

Los cuatro impulsores del recurso pedían tumbar la resolución del Ayuntamiento del 29 de julio de 2021 en la que se concedía la licencia para la ITV de Granda. Ambas partes implicadas, Consistorio e Itvasa, acreditaron ante el juzgado la tramitación burocrática que se siguió para poner en marcha el dispositivo y aportaron sentencias previas por polémicas similares que se habían fallado en favor de la administración, así como los estudios previos que vaticinaban un máximo de 451 vehículos al día. También alegaron que en Granda, con su matadero, ya asume por varios viales el tránsito de tráfico pesado. López Muñoz da por válidas todas las aportaciones y aclara que esos 451 vehículos al día «no implica necesariamente que tenga esa ocupación cada día y en todo momento». También que, por cómo funciona una ITV, con citas previas, «no genera puntas en la intensidad del tráfico rodado», y que «ya existen viales» en Granda por las que se accede al matadero «con vehículos de gran longitud».

La parte demandante, por su lado, señaló que la ITV en Granda vulneraba la ley por dos normativas: el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y el real decreto de las ITV. Sobre lo primero, la jueza explica que Asturias ha modificado ese reglamento estatal y suprimió la obligación de instalaciones industriales estén a más de dos kilómetros de zonas pobladas. Sobre el real decreto, los cuatro vecinos señalaban que la finca era una «isla» calificada como suelo industrial y rodeada por suelo rural «en una parroquia que verá claramente perturbada su tranquilidad», y acreditaban estudios propios sobre esas posibles molestias. López Muñoz, aunque sí comparte esa idea de «isla», señala que los informes aportados por los demandantes no realizan «una medición o análisis contrastado y detallado» sobre el flujo de tráfico y no ve prueba alguna de que la estación vulnera la normativa urbanística. El fallo, no obstante, es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

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