Piden penas que suman 5 años de cárcel para dos hombres acusados de vender hachis en un bar de Magnus Blikstad

La Fiscalía solicita la expulsión del país de uno de los implicados, nacido en Marruecos

Una imagen de archivo de hachís incautado en una operaicón de la Guardia Civil

Una imagen de archivo de hachís incautado en una operaicón de la Guardia Civil / GUARDIA CIVIL

Más de cinco años de prisión. Esa es la suma de las penas que pide la Fiscalía para dos hombres -uno español y otro marroquí- acusados de vender droga en un bar de la calle Magnus Blikstad, en Gijón. Además, también pide para ellos más de 1.600 euros en multas. Los hechos serán juzgados mañana a las 10.00 horas en la Sección Octava de la Audiencia Provincial, en Gijón.

El Ministerio Fiscal sostiene que sobre las 15.00 horas del 15 de febrero de 2020, agentes del Cuerpo Nacional de Policía se personaron en la calle Magnus Blikstad alertados por un particular anónimo. Allí, los agentes observaron en el exterior de un bar a uno de los acusados, nacido en 1985, quien al ver a los agentes se introdujo rápidamente en el establecimiento. Al cachearle, los agentes encontraron en su poder, y guardado en su pantalón, diez trozos de resina de cannabis (hachís) con un valor en el mercado ilícito de 60,07 euros y que el acusado tenía para su venta.

En el interior del bar estaba el otro acusado, nacido en Marruecos, que había guardado por el establecimiento las siguientes sustancias: entre unas latas de refresco, 4,02 gramos de cocaína con una riqueza de un 49,4 % y un precio en el mercado negro de 539,02 euros; y en el interior de una taza de café, 29,64 gramos de resina de cannabis, que en la calle costarían 166,87 euros. En el interior del bar los agentes también localizaron dos bolsas de plástico, así como ocho pastillas de paracetamol, un medicamento que habitualmente se utiliza para "cortar" sustancias estupefacientes.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud. Consideran que el detenido que estaba en el interior del establecimiento es responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud. Al otro, al que estaba fuera cuando llegaron los agentes, se le considera autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no lo causan.

Por ello, solicita que se condene al primero de ellos a una pena de entre 2 y 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 50 euros impagados. Se interesa que la pena de prisión se sustituya por su expulsión del territorio nacional, con prohibición expresa de regresar durante 6 años. 

Para el otro, la Fiscalía solicita que se le impongan las penas de un 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 100, euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 50 euros impagados

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