Este es el nuevo protocolo para reajustar los permisos y controles por ruidos en fiestas y eventos de Gijón

Los promotores privados de conciertos y pruebas deportivas deberán asumir como vinculante un estudio acústico firmado por un profesional

Uno de los conciertos de la pasada edición de la Semana Grande en la plaza Mayor. | David Cabo

Uno de los conciertos de la pasada edición de la Semana Grande en la plaza Mayor. | David Cabo

Hoy entra en vigor un nuevo protocolo de actuación municipal que no solo regula las condiciones que fiestas, conciertos o eventos singulares tienen que cumplir en materia de incidencia acústica, sino que fortalece la actuación de los técnicos del área de Medio Ambiente para controlar su cumplimiento y que el ruido no se convierte en un problema que empañe la fiesta. El nuevo sistema de tramitación municipal llega justo con el inicio de la temporada de verano, en la que más eventos de ese tipo se concentran.

La instrucción que acaba de entrar en vigor hace referencia a esos eventos que "por su especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga" –como se indica en el artículo 9 de la vigente ordenanza del ruido– pueden optar a una suspensión temporal de los niveles máximos sonoros que les serían de aplicación. La exoneración del cumplimiento de esos niveles máximos será concedida, o no, por la concejalía de Medio Ambiente, aunque no sea ella quien conceda el permiso final sobre el evento ni quien tiene que pronunciarse sobre la ubicación elegida, las condiciones de ubicación o la distancia a viviendas. Sí fijar las condiciones en materia de ruido a aplicar en cada caso una vez concedida esa suspensión temporal.

De cara a la tramitación de las solicitudes se han fijado tres tipos de eventos. Un primer bloque tiene que ver con fiestas populares impulsadas por colectivos vecinales y cuyas solicitudes llegarán al servicio medioambiental como encargo del servicio municipal que concede la autorización. El segundo bloque incluye el resto de actos que cuadren en esa excepción del artículo 9 y en los que el Ayuntamiento o alguna entidad municipal sea la promotora o colabore con los promotores. Aquí se incluyen los ensayos musicales y actividades preparativas de festejos como el Carnaval, la Semana Grande o la Cabalgata de Reyes. Y también las solicitudes de centros educativos para eventos o festejos en sus instalaciones.

Y el tercer bloque lo completan los eventos de interés público impulsados por promotores privados, desde conciertos a actividades culturales o pruebas deportivas. Promotores que tienen la obligación de presentar un estudio acústico que incluya, como mínimo, detalle y situación de las fuentes sonoras, vibratorias o productoras de ruido de impacto con características y marca de todos los equipos, un cálculo de los niveles sonoros que se emitirán, la descripción de los sistemas de aislamiento que se van a aplicar y un plano de niveles de inmisión durante la celebración de la actividad. Además, y este elemento coge valor con esta instrucción, se comprobará que el documento esté suscrito por un profesional competente con titulación que le habilite para elaborar este tipo de estudios. La resolución que se emita en el expediente medioambiental –y que se incorporará a la autorización– dejará claro que ese estudio es vinculante para el promotor y advertirá de que la presión sonora tanto en fachada como en interior de viviendas será comprobada durante la celebración del evento para ver si se superan los decibelios permitidos.

Otro dato a tener en cuenta: no se tramitarán solicitudes recibidas por registro o encargos de otros servicios municipales en los que no medien al menos 72 horas de antelación entre la solicitud y el inicio del evento. También se fijan en las instrucciones los trámites para subsanar errores en la solicitud y se fija como desestimatorio el sentido del silencio administrativo.

Quedan al margen de esta fórmula de tramitación eventos de interés meramente privado, desde bodas, bautizos y comuniones a fiestas en domicilios con música en vivo o megafonía publicitaria. Aunque eso no conlleva que no haya mediciones de sonido y sanciones, si se da el caso. Y aquellos que tengan que ver con el derecho de reunión o de manifestación, actos políticos y mesas instaladas en lugares públicos para solicitar firmas.

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