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Legislación y 8 de Marzo

Cómo abordar la lucha contra desigualdad desde la óptica legal

Acabamos de conmemorar (el término celebrar no parece muy apropiado si atendemos a lo que nos ocupa) el Día de la Mujer. Conocidos de sobra los problemas que justifican la necesidad de una fecha como esta o como el 25 de noviembre, consagrado a la lucha contra la violencia contra la mujer, conviene reflexionar sobre lo que se puede y se debe hacer para cambiar la tradicional desigualdad de la que derivan las diferencias socioculturales entre hombres y mujeres, que eran y son inaceptables.

Es indiscutible que en España la legislación viene protegiendo la igualdad entre géneros desde hace años, y que, a modo de ejemplo, si una mujer es discriminada en una empresa por ser madre, o recibe un salario inferior que un compañero por idéntico trabajo, podrá hacer valer sus derechos en vía judicial. Y es indiscutible asimismo que en España existe una voluntad legal y social clara de acabar con la violencia de género, si atendemos a la ley integral que fue la primera de este tipo aprobada en Europa, aun cuando años después de su promulgación su reforma sea una urgencia dado el número de víctimas mortales registradas año tras año que no habían formulado denuncia previa. La cuestión es que podemos castigar esos comportamientos, inaceptables –como poco– a veces, criminales desgraciadamente otras tantas, pero mientras sea necesario el castigo, no estaremos atajando el verdadero origen de la desigualdad. Aquí es donde el legislador tiene que dar un paso y abordar una normativa que, con su implantación en sociedad, ataque el origen de la desigualdad.

Pensemos en la obligatoriedad de las sillitas para bebés para viajar en el coche: su uso se extendió por imperativo legal para evitar las sanciones correspondientes, pero ahora nadie en su sano juicio se desplazaría con sus hijos sin esa protección, precisamente porque hemos asumido su condición de elemento imprescindible de seguridad para los niños. A esto nos referimos: la situación actual requiere, manteniendo por supuesto la persecución y castigo de las conductas que discriminan o violentan a las mujeres, legislar para modificar hábitos y conductas que perpetúan la desigualdad. El disfrute de las bajas de paternidad y maternidad debe ser igual y de carácter obligatorio para padre y madre, de forma que ninguna empresa vea más rentable priorizar la contratación o promoción de los varones frente a las mujeres. En idéntico sentido deberían adoptarse las medidas de conciliación familiar: no deben establecerse para favorecer el equilibrio de la vida profesional de las mujeres que son madres, sino para favorecer la equiparación de tareas entre padres y madres. Y, en una reflexión más profunda sobre los roles de género en las relaciones, sería conveniente poner sobre la mesa la modificación de la legislación de familia, abordando que el régimen económico matrimonial básico sea el de separación de bienes y no el tradicional de gananciales, de forma que se fomente la independencia económica de ambos miembros de la pareja. Fundamentar, en definitiva, la lucha contra la desigualdad, en dos pilares: la represión y persecución de las conductas ilegítimas, por un lado, y la prevención del mantenimiento de ciertos atavismos impropios de estos tiempos, por otro.

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