El plazo para solicitar la instalación de terrazas hosteleras en 2024 en Llanera está abierto hasta el 31 de diciembre
Las peticiones para el año que viene deben realizarse durante el último trimestre del ejercicio anterior, según la ordenanza reguladora
El Ayuntamiento de Llanera tiene abierto el plazo para la solicitud de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública del año que viene. Según la ordenanza que regula esta materia, las peticiones para el siguiente ejercicio deben realizarse en el último trimestre del año anterior y, por lo tanto, es ahora cuando corresponde realizarlas. Pueden presentarse hasta el 31 de diciembre.
La ordenanza sobre instalación de terrazas se aprobó a comienzos de este año y fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de asturias (BOPA) el 21 de abril de 2023. El texto especifica todas las condiciones y requisitos que deben cumplirse, entre ellas los ámbitos posibles de ocupación, disposiciones permitidas y distancias para respetar normativas como las de los itinerarios peatonales accesibles. También aquellas que tienen que ver con los horarios de apertura y cierre.
Podrán estar en funcionamiento hasta las 23.00 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, y hasta la una de la madrugada del día siguiente al de apertura, los viernes, sábados y víspera de festivos. Durante la época fuerte, del 1 de julio al 30 de septiembre, el horario de cierre será hasta la una de la madrugada del día siguiente.
El texto explicita que, con carácter general, las terrazas se ubicarán en los tramos de acera o en los espacios públicos peatonales situados frente a las fachadas de los establecimientos sin superarlas en longitud.
"Podrá ampliarse el desarrollo longitudinal de la terraza a izquierda y/o derecha de la propia fachada en un máximo de cinco metros lineales a cada lado. Esta ampliación, precisará autorización del titular de la finca o fincas contiguas afectadas siempre que no se respete una distancia mínima de tres metros entre la alineación de la fachada y la terraza en cualquiera de sus puntos. El ancho de los espacios de paso perpendiculares a la alineación de fachada entre terrazas de establecimientos contiguos y frente a portales de edificios, será como mínimo de 1,80 metros u otra dimensión más restrictiva si así se establece en la normativa de aplicación", señala el articulado
También con carácter general, las terrazas no pueden colocarse frente a pasos de peatones invadiendo los itinerarios peatonales, frente a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia sin respetar las distancias mínimas exigidas por la normativa de aplicación o de forma que obstaculicen el acceso a paradas de transporte público o a los propios medios de transporte. Es decir, todos supuestos lógicos, al igual que tampoco está permitida la instalación "en lugares donde oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico" o "en los soportales de un edificio si no se acompaña de la declaración responsable del titular del cumplimiento de la normativa del ruido", entre otros. En todo caso, destaca la ordenanza, la instalación de terrazas debe garantizar el libre acceso a viviendas, portales, locales y guarderías de automóviles.
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