Los funcionarios de Llanera podrán teletrabajar dos de los cinco días laborables de la semana

El borrador de reglamento regula los supuestos en los que puede basarse la petición y las circunstancias personales que tendrán prioridad sobre otras a la hora de autorizar la solicitudes

Casa Consistorial de Llanera, en Posada.

Casa Consistorial de Llanera, en Posada. / P. T.

Los funcionarios de Llanera tendrán la opción de teletrabajar dos días a la semana. Así lo establece el borrador del reglamento municipal que ordenará la prestación de servicios en este régimen y que se encuentra actualmente en tramitación por parte del Ayuntamiento.

"La jornada de trabajo se distribuirá, de forma que, como máximo, dos días a la semana sean prestados sus servicios desde el domicilio o lugar de teletrabajo que se designe, y tres días de manera presencial", señala el artículo 8 del proyecto del reglamento acerca de la distribución de la jornada semanal.

El texto detalla la regulación de todos los aspectos que pueden darse a partir de las solicitudes de empleados públicos y cómo resolver algunos supuestos cuando se produzcan. Así, señala que cuando hubiera varios que deseen acogerse al teletrabajo, reúnan los requisitos y "pertenezcan a la misma unidad orgánica y por cuestiones de organización administrativa no fuera posible autorizar todas las solicitudes de dicha modalidad de trabajo" se dará prioridad a las personas con determinadas circunstancias. La tendrán, si fuera el caso, quienes sean víctimas de violencia de género, el personal con discapacidad que presente movilidad reducida o quienes tengan la circunstancia de tener familiares de primer grado convivivientes en procesos de recuperación por enfermedad muy grave y tratamientos oncológicos.

También será un criterio de valoración a estos efectos el de que se trate de empleadas públicas embarazadas, que tengan al cuidado hijos o hijas menores de tres años, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, dependientes o con enfermedad grave que requieran cuidado directo, continuo y permanente. Lo será asimismo la situación de empleados públicos con familias monoparentales, el cuidado de menores de entre tres y catorce años, aunque todo estos supuestos se encuadran en diferentes grupos que, a su vez, tienen prioridad de aplicación de unos sobre otros a la hora de decidir la concesión del teletrabajo a los funcionarios solicitantes.

Una vez esté aprobado el reglamento y se determine su aplicación, los trabajadores interesados en acogerse a la modalidad del trabajo deben motivar en su solicitud "de forma razonada y clara" la causa de su petición, y para la concesión deberá justificarse en todo caso "que las necesidades del servicio queden cubiertas y no se produce un menoscabo en la calidad de la prestación del servicio". Una vez que haya un informe del área de recursos humanos, se emitiría una resolución por parte de la Alcaldía o delegación de esta autorizindo o desestimando la solicitud. 

El reglamento recibió aprobación inicial municipal a principios de septiembre y se publicó en el BOPA el pasado 23 de septiembre, tras lo que se abre un plazo de información pública y se desarrollará la tramitación correspondiente hasta su aprobación definitiva

Los reglamentos de este tipo regulan qué trabajadores municipales pueden solicitar el teletrabajo y lógicamente se trata de aquellos puestos de trabajo que puedan desempeñarse a distancia por medios informáticos sin menoscabo de su efectividad. Entre ellos se encuentran los que consisten en la elaboración de informes, tramitación de expedientes, estudio de proyectos, asesoramiento jurídico y técnico o gestión y análisis de sistemas informáticos y tecnológicos.