El pasado 1 de julio entró en vigor una nueva ley del Suelo introduciendo un sistema de valoración del suelo rústico que perjudica al ganadero y al agricultor. La nueva normativa establece las bases económicas y medioambientales del régimen de valoración y regula la ordenación, transformación y utilización del suelo de acuerdo con los intereses generales siguiendo el criterio de desarrollo sostenible sin perjuicio de los fines concretos que aquél tenga atribuido en cada caso. Este principio de desarrollo sostenible, que se introduce en casi todos los aspectos de la aplicación de políticas públicas, tiende a propiciar el uso racional de los recursos naturales equilibrando las necesidades de la economía y el empleo, con la seguridad y la salud de las personas y la protección del medio ambiente y contribuyendo a prevenir y reducir la contaminación causada por las actividades humanas.

Cualquier tipo de suelo puede tener la calificación de rural o urbano; pero el nuevo texto legal define el suelo rústico como el que no cumple los requisitos para ser urbanizado; el que se haya excluido expresamente de la transformación en urbano; el que deba quedar, legalmente, sujeto a la protección de valores ecológicos, ganaderos, forestales o paisajísticos del dominio público, y aquél que tenga riesgos naturales o tecnológicos como incendios, inundaciones así como de sufrir otros accidentes graves previstos por la legislación urbanística y territorial.

La ley regula la utilización general del suelo rural, que podrá ser objeto de actividades agrícolas, ganaderas forestales, cinegéticas u otras relacionadas con el uso racional de los recursos naturales; pero también prevé la posibilidad de que, previa justificación, se autoricen otras actuaciones de especial interés rural.

No obstante, entre las novedades más polémicas y perjudiciales para el interés del campo, que la ley ha introducido, se encuentra un sistema de valoración que, si no se matiza o corrige, podría acabar dañando seriamente a los titulares de suelo rural; pues, además de establecer cuatro criterios generales de valoración aplicables a todo tipo de suelo: ámbito pleno de la titularidad, principio de tasación legal, independencia de la tasación para plantaciones y edificación y régimen de valoración para concesiones y derechos reales mediante el sistema seguido para la expropiación, la ley regula criterios especiales de valoración para el suelo rural; así las construcciones e instalaciones que deban valorarse separadamente del suelo deben tasarse por el procedimiento del coste de reposición, según su estado y antigüedad en el momento de la valoración; las plantaciones y sembrados, así como las rentas e indemnizaciones por razón de arrendamientos, censos o aparcerías, también serán tasados siguiendo los criterios de las normativas sobre expropiación forzosa y arrendamientos rústicos. Sin embargo, lo que más llama la atención es que, variando el sistema de valoración comparativa entre los valores de fincas cercanas y similares, que seguía la normativa anterior, ahora se impone la tasación del terreno rústico mediante la capitalización de la renta anual, real o potencial de la explotación según su estado en el momento en que deba entenderse realizada la valoración. Para calcular esa renta potencial debe atenderse al rendimiento del uso, disfrute o producción de que sean susceptibles los terrenos conforme a la normativa de aplicación, utilizando los medios y técnicas agrarias habituales, incluyendo entre los ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y descontando los costes producidos; teniendo en cuenta la capitalización de la renta anual de la explotación en el momento de la valoración al tipo oficial del rendimiento de la deuda pública.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que, aunque la ley matice que el valor así obtenido pueda ser corregido al alza en función de ciertos factores de localización como acceso a núcleos poblacionales o centros de especial interés económico o ambiental, este criterio de capitalización de la actividad agraria que la ley ha introducido perjudicará en todo caso al titular de fincas, agricultor o ganadero, que en Asturias es gran mayoría en el sector, dado que el valor de lo que pueda sembrarse o cosecharse en una finca rústica será, casi siempre, bastante inferior al valor de partida utilizado para evaluar otras fincas cercanas o similares de referencia, con lo cual quienes pueden perder, una vez más, con este nuevo sistema serán, sin duda, el ganadero y el agricultor.