El único acusado por la agresión y posterior robo al propietario del bar tienda Casa Falo de El Espín (Coaña), en noviembre de 2013, ha quedado absuelto por falta de pruebas. "En la presente causa se aprecia una evidente falta probatoria necesaria para acreditar hechos tan graves como por los que se ha formulado acusación", expone la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés Olga Vara en una sentencia contra la que se puede presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El Ministerio Fiscal, considerando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y otro de lesiones, pidió para el único acusado (la otra persona no pudo ser identificada) un total de ocho años de prisión, más una indemnización global de 3.860 euros. Cabe precisar que el Juzgado de Instrucción de Luarca dictó en abril de 2015 un auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, que se reabrió en enero de 2018 tras recibir un informe del laboratorio de criminalística de la Policía Judicial de la Guardia Civil.

A lo largo de su exposición, la magistrada deja claro que "no solo no existe prueba directa de la participación del acusado en los hechos por los que se ha formulado acusación, sino que tampoco el recurso a la vía indiciaria es posible en esta ocasión". En este sentido, añade que "la valoración de la escasa prueba practicada en el plenario no permite identificar indicios suficientes, contudentes, probados y relacionados entre sí" que permitan concluir que el acusado, con antecedentes por hurtos y robos, fuera uno de los autores de estos hechos. Además, la magistrada se muestra crítica con la actuación de la Guardia Civil, llegando a apreciar "importantes dudas" en algunos aspectos como en la relación no probada del acusado con un delito de robo con violencia "supuestamente cometido en Oviedo".

La jueza recuerda que ya en 2015 se propuso el sobreseimiento de la causa porque "la credibilidad de la testigo era limitada al mantener un conflicto personal importante con el acusado", la geolocalización de los terminales móviles de los cuatro investigados no resultó determinante, no se encontraron en su poder instrumentos o efectos relacionados con el delito y tampoco se obtuvieron resultados del examen del cuchillo, ni de la huella de calzado encontrada, ni de las marcas de neumáticos del aparcamiento.

"En definitiva, no existen pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, existiendo en el caso concreto muchas dudas de su autoría en los hechos denunciados; y por ello, en virtud del principio 'in dubio pro reo', no puede sino ser absuelto", concluye la sentencia, que declara de oficio las costas procesales y da diez días para presentar un recurso de apelación.