La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El cine Goya: cómo se pudo evitar su demolición parcial

Si se volviese a proyectar de nuevo, tendría que ser repetido tal como fue, al amparo de la norma

La obra, cuando está ya terminada, es innegociable; el tema sí es algo que se puede negociar Paolo Caliari, “El Veronés”

Como se sabe, el Ayuntamiento de Valdés adjudicó el contrato de obra de demolición parcial y rehabilitación que ya ha comenzado, por importe de 205.810, 24 más IVA, una vez que en el pasado mes de mayo, el Juzgado número 3 de lo Contencioso echa por tierra el acuerdo que se había propuesto entre los demandantes y el propio Ayuntamiento de Valdés. Este es el único acto administrativo ahora, que va a servir para dar cumplimiento a la sentencia y que, al mismo tiempo, va a desfigurar lo realizado para lo que iba a ser un Centro Cultural y de Artes Escénicas y Museo Gil Parrondo.

Se va a tumbar parte del edificio, parece que ya sin remedio.

Antecedentes y actuaciones realizadas que van desde el año 2007 al 2012: adquisición del edificio en compraventa y firma del convenio entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Valdés para financiar la actuación. Convocatoria del concurso de ideas para el proyecto, redacción del proyecto básico y de ejecución y su aprobación, licitación de obras y su adjudicación, Modificado del proyecto con aumento de obras, con un coste del 15 por ciento, certificación final y recepción de las obras por el Ayuntamiento de Valdés. No hubo vicios en el procedimiento administrativo y sí se dieron todos los pasos en la tramitación.

Planeamiento urbanístico. Plan General de Ordenación de Valdés (aprobado el 4 de noviembre de 2006) y modificación puntual de planeamiento (aprobada el 30 de junio de 2010), que permite ocupar el 100 por ciento de la parcela y ampliar el equipamiento tal y como se proyectó y fue antes de que se iniciaran las obras en ese mismo mes. También otra modificación posterior que da singularidad para la altura permitida. Por cierto, ya es tiempo de que se incluyan en el Texto refundido del PGO dichas modificaciones, ya que son definitivas y normativas. En ellas no cabe ni alteración ni derogación y no fueron puestas a disposición de inicio ante el Juzgado por el propio Ayuntamiento. Es más, no se cita nada de lo anterior que se haya hecho bien estando documentado.

En estos hitos señalados, durante cinco años, se estableció el procedimiento administrativo completo para recuperar el viejo Cine Goya transformándolo en un Centro Cultural de Artes Escénicas para Luarca. En este itinerario se incluyen también informes geotécnicos que datan el estado estructural del edificio, así como el programa de necesidades que incluirá, como lo acredita la memoria de su proyecto, caja escénica y locales, además de establecer la adaptación a la normativa vigente en cuanto a accesibilidad, espectáculos e incendios. Todo ello define la Fase I que ha superado los distintos pasos de aprobación, con los informes técnicos y jurídico-administrativos, suscritos por distintos funcionarios competentes y aprobados por los órganos correspondientes, municipales y de la comunidad autónoma. Esto se llevó a cabo considerándose que debían obtenerse los espacios de suelo laterales, previstos en el PGO, en el futuro, para completarse la accesibilidad y la evacuación, y por último, dotar al edificio de equipamiento escénico y mobiliario. Todo ello como Fase II.

Recurso contencioso de los colindantes. Con la petición de documentación en julio-noviembre de 2012, es en julio de 2013 cuando se recaba dicha información, y surge la reclamación judicial presentada en el Juzgado de lo Contencioso por los propietarios colindantes contra el Ayuntamiento de Valdés, sin que hubiera habido en todo el recorrido del procedimiento administrativo señalado hasta aquí ninguna alegación o reclamación. Tal parece que se espoleó la demanda en ese momento, cuando iba a cambiar muy pronto, semanas después, el gobierno municipal por una moción de censura. Es el momento en que el Ayuntamiento de Valdés tiene que tomar posición de su defensa como parte judicial.

En la primera instancia judicial pierde porque en su defensa no argumentó ni aportó todos los antecedentes habidos en el expediente y solo lo hizo basado en un informe pericial de la oficina técnica municipal con argumentos de este tenor literal: “Puede dar pie a pensar que han ocurrido situaciones irregulares”; “no parece compatible con lo realmente ejecutado”; “el edificio no está en disposición de entrar en funcionamiento”; “deberían haberse conservado los muros”; “da la impresión de haberse realizado una modificación puntal ad hoc para dar cabida legal a un proyecto que no cumplía la normativa”; “no parece que la modificación puntual afecte solo a la parcela municipal”; “nos encontramos con un edificio que no puede ponerse en uso y que a pesar de las sucesivas modificaciones, adaptaciones y cambios no es autosuficiente, al menos para el uso para el que fue concebido”. Es decir, se vierten muchas opiniones personales pero se obvia cualquier aportación documental del trabajo administrativo y material ya realizado y la aportación del expediente completo y foliado.

El Ayuntamiento de Valdés plantea la defensa en sucesiva instancia, en apelación, y ante el Tribunal Superior de Justicia, pero a partir de unas pruebas ya aportadas con anterioridad en el Juzgado competente. En este momento solo se considera que el edificio rige lo que está incluido en el Texto Refundido del PGO, y así lo incorpora en su informe el perito judicial, sin que se tenga en cuenta la modificación aprobada; y se falla nuevamente en contra del Ayuntamiento de Valdés. Posteriormente, además, el Juzgado no atendió a las reclamaciones del Ayuntamiento de inejecutabilidad de sentencia ni legal ni material.

Propiedad colindante. El titular de la propiedad colindante y demandante tiene derechos asignados de 1.510 metros cuadrados construidos (beneficios) y deberes de cesión de 5 metros dentro de su parcela (cargas), reconocidos en el PGO vigente y que después de la demolición parcial no se le añade más valor. Con la modificación del planeamiento aprobada en 2010, y que no fue alegada ni recurrida, la edificación llega hasta su lindero, ciertamente, pero no hay merma de su aprovechamiento, ni pérdida de actividad, lucro o daño.

Esta finca puede tasarse hoy por el coeficiente de su valor catastral, por el del mercado inmobiliario de Luarca, incluso por su carácter subjetivo, pero ninguno de los criterios altera su edificabilidad y por tanto su valor, que aporta suelo para unas 13 viviendas y locales. Con ello, además, las pretensiones que formula en la demanda, a pesar del fallo favorable, no mejoran sustancialmente en nada sus derechos. Ahora es tiempo de gestión para obtener la cesión obligatoria al Ayuntamiento de Valdés, que permitiría completar los accesos al Centro Cultural, con el desarrollo de la UA-L-14 para ser solar.

Hasta aquí se ha visto que, primero, no ha habido, en la tramitación y ejecución del proyecto una ilegalidad urbanística y, segundo, que la defensa del caso no ha sido la más adecuada.

Posible solución. Todo lo que se haga debería tener un coste menor que aquel en el que se va a incurrir de ahora en adelante, provocado por el derribo parcial y adecuación del inmueble. Este, una vez así tratado, ya no sirve para los fines pretendidos.

Se pudo volver a insistir ante el Juzgado, a pesar de su último Auto firme, y que no fue recurrido en el pasado mes de junio de 2020. El Ayuntamiento tiene que intentar aclarar las necesidades funcionales del edificio, tratándose de la demolición de la obra un supuesto excepcional. Cabría invocar un razonamiento: que el daño ahora sea menor que aquel que se pretende provocar con la ejecución de la sentencia.

Seguramente un servidor de lo público en los Juzgados, también funcionario de la Administración de Justicia, habría sabido sopesar la realidad urbanística juzgada solo por el tenor de las pruebas que se llevaron ante él. Con el método de insistir, se puede cumplir también el convenio suscrito y los fines para los que fue dicha inversión pública. Con la demolición quedará suprimido el cuerpo edificado de 5 metros de ancho que acoge las escaleras, los ascensores y los servicios higiénicos. Cabe decir, por último, que la Fase II es la que tendría que obtener los callejones laterales con gestión urbanística, además de dotar de equipamiento mobiliario el interior.

Cabe concluir, que el dilema para ponderar toda decisión a través de la razón tenga que elegir entre una demolición parcial hecha a capricho o haber mantenido el edificio en las condiciones en que fue levantado según la tramitación que es de acuerdo al planeamiento vigente todavía hoy, a pesar de la sentencia.

Es más, si se volviese a proyectar de nuevo, tendría que ser repetido tal como fue, al amparo de la norma. Ahora queda frustrado para Valdés este Centro de Artes y un teatro con aforo para 400 butacas.

Compartir el artículo

stats