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Regeneración democrática

Sobre la ley de transparencia y los controles de la actividad económico-financiera de los partidos y del ejercicio del alto cargo

El Gobierno proclamó, en su Plan Nacional de Regeneración Democrática, que es "imprescindible trabajar con determinación en la recuperación de la confianza de los ciudadanos en la democracia y las instituciones, a través de un programa de reformas vinculadas a la calidad democrática". El resultado del Plan, hasta la fecha, es la aprobación de la ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, en febrero de 2014, de los proyectos de ley orgánica de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos y del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

La ley de transparencia, a pesar de ser la última en el Derecho comparado -España era el único país de la Unión Europea de más de un millón de habitantes que carecía de esa norma- no es la más moderna: el acceso a la información no es parte del derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución, incluye muchos y muy genéricos motivos de denegación de la información, el silencio administrativo es negativo y no obliga a publicar las agendas de actos y reuniones de los altos cargos.

Con la presentación de los otros dos Proyectos el Gobierno ha insistido en la importancia de la lucha contra la corrupción. Sin cuestionar esta premisa, sobre la que, por cierto, el Fiscal General del Estado ha denunciado una carencia absoluta de medios económicos y materiales, la regeneración democrática debe ir más allá: exige nuevos límites a las renacidas "inmunidades del poder" y propiciar que el pueblo gobernado sea, en la mayor medida posible, pueblo gobernante. Y no hay mucho de eso en dichos Proyectos. Ciñéndome al proyecto sobre reforma de la legislación de partidos, llama la atención que se insista en mantener una ley de partidos y otra sobre su financiación. ¿Qué motivo hay para esta dispersión si, por ejemplo, la regulación de las elecciones y la de su financiación están incluidas, como resulta lógico, en una ley, la LOREG?

En segundo lugar, el Proyecto sigue atribuyendo el Registro de Partidos al Ministerio del Interior, cuando parece evidente que no es una cuestión de orden público, por lo que sería mejor que lo gestionara el Ministerio de la Presidencia o, sacándolo del ámbito del Gobierno, la Junta Electoral Central. Tampoco se prevén cambios en la organización y funcionamiento de los partidos para que el mandato constitucional de democracia interna sea una realidad. En dicho ámbito podría incluirse, como ocurre en Alemania, el deber de celebrar congresos cada dos años, como forma de rendición periódica de cuentas a los afiliados e, indirectamente, a la sociedad; también la obligatoriedad de que en los congresos el voto de los compromisarios sea público para que los afiliados que los han elegido sepan qué es lo que han hecho sus representantes.

En cuanto a la financiación tampoco hay motivos para el optimismo: se mantiene un sistema de financiación pública que beneficia a los partidos más votados, premiando dos veces el resultado electoral: para compensar los gastos de los comicios y para la financiación ordinaria anual; no se prevén límites máximos al importe global de las subvenciones públicas anuales; no se precisa cuáles son las "actividades propias" de los partidos, lo que tiene importancia pues están exentas de tributación; se mantiene la posibilidad de endeudamiento ilimitado, mientras que hasta 2007 había un límite anual: el 25% de la financiación pública, lo que favorece la contención de gastos y disminuye la dependencia de los bancos; se contempla la comunicación al Tribunal de Cuentas de las donaciones superiores a 50.000 y su posterior publicación, pero si se quiere apostar por la transparencia tendría que conocerse la identidad de cualquier donante; el Proyecto dispone que las infracciones muy graves a la ley de financiación prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos y las leves al año pero si hasta hace poco los informes del Tribunal de Cuentas se demoraban cinco años ¿por qué no se fijan plazos mayores? Por ejemplo, diez años (plazo previsto para delitos contra la Hacienda Pública), cinco años, dos años.

El Proyecto elimina, con buen criterio, la condonación de deudas por los bancos y las aportaciones a los partidos de las personas jurídicas pero mantiene, lampedusianamente, la financiación ilimitada a las fundaciones dependientes de los partidos, incluida la procedente de empresas y personas jurídicas. Es decir, que las puertas que se cierran para los partidos quedan abiertas para sus fundaciones.

Si la lectura del Proyecto no es ilusionante, menos lo es la ausencia, hasta la fecha, de propuestas de auténtica regeneración democrática: ¿dónde está el Proyecto de ley de Secretos Oficiales que sustituya a una ley aprobada en 1968? ¿Se piensa reformar el sistema electoral para, como reclamó en 2009 el Consejo de Estado, garantizar la igualdad de electores y partidos, y revalorizar la participación de los ciudadanos en la designación de sus representantes? ¿Tendremos algún día nuevos Reglamentos parlamentarios que permitan el control del Gobierno (en Alemania se crea una Comisión de Investigación si lo pide el 25% de los Diputados, el 20% en Portugal; aquí hace falta que la mayoría que apoya al Gobierno lo consienta)? ¿Hay conciencia de que las prerrogativas parlamentarias han devenido en privilegios? En Alemania, Francia, Finlandia, Italia o Suecia no existe el suplicatorio; en Finlandia, Francia, Suecia o Portugal la inmunidad parlamentaria está más limitada que en España; en Holanda no existe. El número de aforados en España no tiene parangón en el derecho comparado.

En la misma línea, ¿alguna vez los nombramientos de los titulares de instituciones como el Tribunal Constitucional, el de Cuentas o el Consejo General del Poder Judicial implicarán un auténtico control de idoneidad de los candidatos? ¿No se considera necesario cerrar la puerta giratoria institucional prohibiendo que antiguos parlamentarios o ministros accedan al Tribunal Constitucional, al de Cuentas o al Consejo General del Poder Judicial? ¿Por qué no se modifica la ley de Indulto para que, como contempló la Constitución de 1931, su concesión sea competencia del Tribunal Supremo y no del Gobierno?

Finalmente, si se quiere recuperar la confianza ciudadana hay que demostrar que se confía en los ciudadanos y ello se probaría democratizando los instrumentos de participación política: eliminando límites a la iniciativa legislativa popular; regulando, como en Italia, el referéndum derogatorio de leyes y admitiendo la iniciativa ciudadana de reforma constitucional.

Pero mientras las cosas sigan como están -y no hemos hablado de la necesaria "regeneración" en materia de derechos sociales- es difícil que se recupere la confianza de los ciudadanos en la democracia y las instituciones y que, como reclamaba Hanna Arendt, la política vuelva a ser una promesa.

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