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Legislación y sentencias: desmontando un enredo

Sobre el ya famoso Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Hoy me van a permitir darles mi opinión sobre el asunto del ya famoso Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: ESTADO. Vamos a centrarnos en el causante de la controversia, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y concretamente en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993 cuando habla del sujeto pasivo del impuesto, es decir, el que tiene que pagar. En mi opinión, desde que se aprobó esta Ley, y por culpa de la mala redacción del artículo 29, hubo la discusión doctrinal de quién era el que tenía que pagar el impuesto en el caso de un préstamo hipotecario, el prestatario (a partir de ahora el cliente), o el prestamista (a partir de ahora la entidad financiera).

Antes del Texto Refundido de 1993, todas las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo declararon que tenía que pagar el cliente, como así lo hicieron las sentencias de 22 de abril de 1988 y la de 25 de septiembre de 1989, y el argumento capital era que el negocio jurídico principal era el préstamo, mientras que la hipoteca era el accesorio. Y a las sentencias del Tribunal Supremo se suma una Resolución de la Dirección General de Tributos de 29 de enero de 1991, que sigue el mismo criterio; el que tiene que pagar es el cliente.

Es indudable que, antes y después de 1993, la discusión doctrinal se mantenía, por eso el Real Decreto 828/1995 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en su artículo 68.2 dice: "Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantías se considerará adquirente el prestatario". Es decir, el cliente.

Cuando se aprueba este Real Decreto seguía el Gobierno de Felipe González, lo que quiere decir que lo que deseaba el Legislador y en este caso también el Ejecutivo era zanjar la polémica y decir que quien tenía que pagar era el cliente. A mayor abundamiento, la doctrina del Tribunal Constitucional era la misma, ya que así está reflejada en los autos 24/2005 y 223/2005, que consideran que es "una opción de política legislativa válida". También la Sala Tercera del Tribunal Supremo en nueve sentencias que van desde 2001 hasta 2017. Al igual que la Guía del Banco de España de acceso al Préstamo Hipotecario, versión de mayo de 2016, que dice que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es a cargo del cliente. Luego hasta este momento podemos argumentar ya varias cuestiones: 1) Antes y después de 1995 pagaba el cliente. 2) Todas las instituciones estaban de acuerdo en que así fuese. 3) Las entidades financieras hacían lo que les decían que hiciesen.

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Es muy curioso comprobar que, aunque la Ley 22/2009 no da competencias normativas para determinar quién es el que debe pagar este impuesto, las comunidades autónomas han asumido que es el cliente en sentido literal el que debe hacerlo, como es el caso de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana. Y las que no lo han hecho de forma explícita, caso de Asturias, está implícita, pues son las circunstancias personales y patrimoniales del cliente las que se tienen en cuenta para fijar tipos reducidos, luego están asumiendo que paga el cliente.

Por la misma razón, no resulta sorprendente que en el País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa foral y no rige la legislación estatal, también se recoge que quien tiene que pagar es el cliente.

UNIÓN EUROPEA. Del artículo 14.13 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero podemos deducir que están de acuerdo en que pague el cliente. Por otra parte, y aunque en Alemania, Gran Bretaña y Holanda no existe este impuesto, sí existe (eso sí, mucho más bajo) en Italia, Portugal, Luxemburgo y Austria, y en todos estos países es el cliente quien lo paga, no la entidad financiera.

TODOS DE ACUERDO. Llegados a este punto, ¿creen ustedes de verdad, como tratan de engañar a los ciudadanos los populistas de izquierdas, que las entidades financieras son culpables de algo? ¿Creen de verdad que están equivocados el Banco de España, la Dirección General de Tributos, la Sala Tercera del Tribunal Supremos durante décadas, el Tribunal Constitucional, las cámara legislativas de las comunidades autónomas, las normas forales vascas y navarra, el Ministerio de Economía y Hacienda, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea? Miren ustedes, tantas equivocaciones no solo no son creíbles, sino que son imposibles, y mucho más, como nos quieren convencer algunos irresponsables, que están hechas para favorecer a unos y perjudicar a todos.

LLEGA EL DESACUERDO AL SUPREMO. Y, de repente, aparecen las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16, 22 y 23 de octubre pasado, donde dicen que se anula el artículo 68.2 del Reglamento aprobado en 1995 por ser contrario a la Ley, pues no se puede entender que es interpretativo ni aclaratorio del Texto Refundido de 1993, sino que es un exceso reglamentario. Además, justifica todo lo contrario que lo mantenido anteriormente: el acto principal es la hipoteca y no el préstamo y la entidad financiera es la beneficiaria del documento notarial.

CONSECUENCIAS DEL CAMBIO DEL TRIBUNAL SUPREMO. Aquí hay opiniones para todos los gustos; la mía es que al anular el artículo 68.2 se podían haber retrotraído los efectos a la publicación de este artículo. Con lo cual, todos los clientes que tuvieran hipotecas a partir de junio de 1993 podrían pedir el reintegro de ese impuesto pagado. Dependiendo de unas u otras opiniones, y según algunos cálculos, estábamos hablando de entre 1.900 y 29.500 millones de euros que tendrían que pagar las entidades financieras y entre 190.000 hipotecas y 9,5 millones de hipotecas que tendrían derecho a devolución del impuesto pagado. Imagínense el agujero para las entidades financieras, tanto que para algunas sería el cierre definitivo.

Pero no termina en las entidades financieras el problema: a las comunidades autónomas les supondría un perjuicio inicial de 5.000 millones de euros, lo que supone un déficit añadido al Estado de 0,5%.

CONVOCATORIA DEL PLENO DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Ante la gravedad de la situación, el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Díez-Picazo, convoca el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para el día 5 de noviembre. Se reúne el 5 y el 6 de noviembre y decide por 15 votos a favor y 13 en contra volver al criterio de que el que tiene que pagar es el cliente.

OPINIÓN SOBRE EL CAMBIO DE CRITERIO DE LA SALA TERCERA Y LA DECISIÓN DEL PLENO. En relación al cambio de criterio de las sentencias de 16, 22 y 23 de octubre, y respetando, como siempre, las decisiones de los magistrados, no estoy de acuerdo con ellos. Porque miren ustedes la característica de un buen juez, y mucho más de un magistrado, es que debe actuar con la "prudentia iuris" mínima para que su decisión no suponga una repercusión irreparable en la vida económica, social y judicial de España. Porque no puede ser que se hubiese perjudicado a las entidades financieras por la retroactividad cuando el culpable sería el Estado de España a través del poder ejecutivo, por acción (Gobierno socialista de Felipe González); el poder legislativo, por aquiescencia tácita (desde el año 1995 hasta octubre de este año), y el poder judicial, mediante la jurisprudencia anterior a 16 de octubre de 2018.

Respecto a la decisión del Pleno, lo que tengo claro es que sería de una irresponsabilidad manifiesta que las sentencias tuvieran carácter retroactivo, pues atentarían contra la seguridad jurídica que debe imperar en cualquier ordenamiento jurídico de un país democrático como es España, y perjudicarían a una parte que no tiene ninguna culpa en todo este tema como son las entidades financieras, pues hicieron durante décadas lo que el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial mandaban que se hiciese.

LAS OPINIONES DE LA IZQUIERDA POPULISTA Y DE SÁNCHEZ. Poco puedo decir de las declaraciones de Pablo Iglesias de Podemos. El tratar de meter miedo, mediante amenazas de querellas por prevaricación o de escarches, al presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo solo demuestra su pensamiento antidemocrático, y que, si por él fuera, acabaría con la España constitucional.

Y para rematar la jugada del despropósito, llega el presidente Sánchez y dice: "La democracia es también que no siempre paguen los mismos". Y mi pregunta al presidente es: ¿no eran democráticos los Gobiernos socialistas de González y de Zapatero o los populares de Aznar y Rajoy? Pues le trataré de demostrar que su populismo, y el tratar de aprovecharse de una circunstancia ajena a usted, lo único que demuestra es su incompetencia y su falta de capacidad. 1) Desde que usted es presidente, 2 de junio de 2018, se firmaron muchas hipotecas y usted no solo no hizo nada por cambiar la norma, sino que no sabía nada de la repercusión del impuesto; incluso dudo que supiera algo del propio impuesto. 2) Hace el Real Decreto Ley 17/2018 donde dice que a partir de la publicación será la entidad financiera quien pague el Impuesto de AJD en las hipotecas. Pero no les dice a los españoles que eso no regirá ni en el País Vasco ni en Navarra. ¿Sabe por qué? Porque usted no puede hacerlo, pues está reconocido por la Constitución su capacidad normativa en esta materia. 3) ¿Son menos democráticos países como Italia, Portugal o Austria donde lo paga el cliente? 4) Su precipitación y ansiedad por quedar bien le han llevado a quitar las bonificaciones que tenían en este impuesto, a través de las comunidades autónomas, los jóvenes y las familias más necesitadas cuando compraban su vivienda habitual, lo que supone que les costarán más sus hipotecas y las comunidades ingresarán mas dinero. 5) De una manera u otra, y usted no lo podrá parar, las entidades financieras repercutirán el impuesto. 6) Su decisión de no poder desgravar el impuesto por las entidades financieras posiblemente sea anticonstitucional, pero a usted poco le importa.

Hasta aquí un tema que quizá empezó mal -el Texto Refundido de 1993 debería de haber sido más concreto- y terminó peor; el presidente Sánchez buscó los votos en vez de la seguridad jurídica; faltándole la sensatez, la madurez y la responsabilidad que todo buen presidente debe tener.

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