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La COP-25 y el ecocidio

El encaje penal internacional de los atentados más graves contra el medio ambiente

Acostumbrados a referirnos a los ataques contra el medio ambiente como desastres ambientales, no nos damos cuenta, muchas veces, de que se trata, en realidad, de una actividad ilícita muy rentable. De hecho, es la cuarta actividad ilícita más rentable a nivel internacional, quedando por atrás tan solo del tráfico ilícito de drogas, la piratería (falsificación) y la trata de personas.

Coincidiendo con la celebración de la Cumbre del Clima en Madrid (denominada COP-25), el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad Carlos III de Madrid, la Asociación Internacional de Derecho penal y la Société Internationale de Defénse Sociale celebraron en esa misma ciudad, el día 4 de diciembre, la jornada "Hacia un Derecho penal internacional del Medio Ambiente. Propuesta de una Convención Internacional sobre Ecocidio y Ecocrímenes". Y, como el propio nombre indica, los juristas y expertos en otras disciplinas que participaron en este evento discutieron el encaje internacional de los atentados más graves contra el medio ambiente.

Es cierto que en el ámbito internacional se admite la existencia de delitos contra el medio ambiente como parte de la denominada "jurisprudencia de la Tierra", principalmente después del paradigmático caso del agente naranja utilizado en la guerra de Vietnam. El gran obstáculo existente en la actualidad para ampliar su ámbito de actuación por parte del Tribunal Penal Internacional es que el ecocidio no está contemplado como un delito autónomo en el Estatuto de Roma. Por eso, lo que se pretende con la propuesta de Convención es convertirlo en el "quinto elemento", al lado de los delitos que compete juzgar al Tribunal Penal Internacional: crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad; ampliando la competencia de este Tribunal o bien a través de la creación de un Tribunal Penal Internacional para el Medio Ambiente con competencias exclusivas.

Hay otras fórmulas para intentar atajar la criminalidad ambiental y un posible camino sería considerar que hay casos en los que existe una verdadera actividad cometida por organizaciones criminales como, por ejemplo, en el caso del tráfico internacional de residuos electrónicos, del tráfico de animales silvestres, etc, lo que permitiría ubicar dichas actividades bajo la Convención de Palermo sobre el crimen organizado. Sin embargo, en muchos países los delitos contra el medio ambiente no son delitos graves, con penas superiores a cuatro años, como exige la Convención de Palermo contra el crimen organizado, lo que generaría verdaderos paraísos penales, o sea, países donde se verifica una infraprotección penal del medio ambiente, lo que podría actuar como una suerte de invitación a los eventuales infractores para que cometieran delitos en su territorio. En algunos casos no sería posible ni la cooperación jurídica internacional ni tampoco la euroorden de prisión.

Por todo ello creemos que lo más adecuado y urgente sea una Convención internacional que trate ese tipo de delitos desde la perspectiva del "corporate crime", con vistas a establecer la responsabilidad penal de las personas físicas y -principalmente- jurídicas (léase las empresas), a nivel internacional. Ese sería, sin duda, un gran paso para la humanidad.

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