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Notarios, coronas y corinas

El servicio notarial en tiempos del virus

Nada puedo añadir para una mejor comprensión médica o social del actual escenario determinado por la enfermedad COVID-19, salvo mi agradecimiento a todos aquellos, desde sanitarios a policías, pasando por transportistas y empleados de supermercados, que están en primera línea de esta batalla contra el coronavirus. Algo puedo aportar en relación a la prestación de ciertos servicios, como los notariales, mientras dura la pandemia.

¿Pero qué hacemos los casi 3.000 notarios españoles? Algunos dirán que sólo "firmar", pero son los mismos que piensan que todo el sistema de generación y distribución de electricidad se reduce al momento en que ellos aprietan el interruptor. Cuando me lo preguntó mi niño le puse un vídeo al respecto de Youtube, que puede encontrarse googleando "De mayor quiero ser notario".

Y si tuviera que definirlo con cierta precisión diría que el notario es el profesional del Derecho que ejerce una función privada de interés público consistente en el asesoramiento, control de legalidad y documentación fehaciente de los actos y negocios de los particulares en orden a la seguridad del tráfico jurídico.

Para el desarrollo de estas funciones el notario tiene una doble condición de profesional y funcionario. La primera se manifiesta en su carácter de "autónomo", elegible y retribuido por sus clientes, con capacidad para organizarse, y siendo de su cargo el pago del local, empleados, equipos, etc. La segunda implica un riguroso sistema de acceso por oposición, la demarcación de plazas por el Gobierno, un control colegial y la fijación de esa retribución por un Decreto de 1989.

Y es en esta condición de funcionario público que cada notario no es libre de abrir o cerrar su despacho en estos momentos, por más que también tenga sus problemas personales o empresariales. Debemos sujetarnos al dichoso Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y a una Instrucción del Ministerio de Justicia de 15 de marzo de 2020 que determina que el servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional para aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

Al propio tiempo la citada Instrucción incide en que dicho servicio se preste en plenas condiciones de seguridad para la ciudadanía, los empleados y el notario, estableciendo que se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial, previa cita telefónica o por correo electrónico, acudiendo los interesados con medios de autoprotección, sin acompañantes innecesarios y respetándose el alejamiento físico recomendado.

Aclara la Circular del Consejo General del Notariado de 18 de marzo de 2020, saliendo al paso de algunas dudas, que entre las actividades que ha exceptuado el Gobierno, siendo de prestación obligatoria, está todo lo vinculado a la financiación y garantías accesorias. Y que respecto a la urgencia corresponde valorarla al notario, tomando como pauta los siguientes criterios: [1] Vencimiento próximo de plazos convencionales, pues el estado de alarma ha supuesto la suspensión de los plazos legales de prescripción y caducidad, pero no se han suspendido con carácter general los plazos convencionales. [2] La necesidad de evitar daños patrimoniales graves e irreparables. [3] En los actos de naturaleza personal el notario habrá de valorar la urgencia en función de las circunstancias, sin que deba prestar su intervención si caben otros procedimientos alternativos que eviten el riesgo inherente al desplazamiento o que permitan el aplazamiento de su intervención.

Precisamente en relación a un documento que es fácil que se nos venga a la cabeza, como es el testamento, cobra vida en estos días una añeja institución de nuestro Código Civil, que contempla el otorgado en caso de epidemia, ante tres testigos mayores de 16 años y sin intervención notarial. Siendo posible se redactará por escrito y quedará ineficaz transcurridos dos meses desde el cese de la epidemia. Pero si el testador fallece en dicho plazo deberá adverarse notarialmente dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento.

Destacar que no es necesario para el otorgamiento de este especial testamento haber sido contagiado, sino que basta con estar en la zona afectada por la epidemia. Tampoco creo que haya de llegarse a tales extremos, pero si se llega no deja de ser conveniente asesorarse telemáticamente por un notario, abogado u otro profesional, a fin de ajustar su redacción a la legalidad y al propio interés, por ejemplo, habilidad de los testigos, determinación de la ley sucesoria, adecuación al sistema de legítimas, protección de parientes vulnerables, incidencia fiscal, etc.

Y el otro tema relacionado es que, en estos tiempos de zozobra, ha salido a la luz un acta notarial en que Felipe VI manifestaba desvincularse de su condición de beneficiario de ciertas atribuciones que su antecesor le había hecho, supuestamente relacionadas con el cobro de comisiones procedentes de Arabia Saudí.

Se ha hablado de que el actual monarca había renunciado a la herencia de su padre, lo cual no es exactamente así, pues en el Derecho civil español común (que rige, por ejemplo, en Madrid o en Asturias) no caben tales renuncias anticipadas y muy limitadamente los pactos sucesorios. Es simplemente una acertada medida preventiva de exculpación pública.

Claro que otra cosa podría decirse, si por sus estancias en Sanxenxo, doy fe de que hace un par de años lo vi llegar a puerto, Juan Carlos I hubiese adquirido la vecindad civil gallega, en cuyo Derecho caben mejoras y apartaciones sucesorias. Es broma. No lo son mis mejores ánimos a todos los españoles frente al coronavirus... y algo menos a Corinna Zu Sayn-Wittgenstein, que no parece necesitarlos.

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