La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

En el tercer grado también se cumple la sentencia

La excarcelación del exconsejero José Luis Iglesias Riopedre debe realizarse por razones humanitarias, pero también por equidad

Es público y notorio que José Luis Iglesias Riopedre, exconsejero de Educación del Principado de Asturias, cumple una condena de cinco años y dos meses en el centro penitenciario de Villabona, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de cohecho. Tal como se acredita en la sentencia no se determinan responsabilidades civiles ni se aprecia enriquecimiento personal derivados de su conducta delictiva.

También es público y notorio que Riopedre es un preso de edad avanzada (81 años), que ingresó en prisión con un estado de salud precario, que ha ido deteriorándose progresivamente, desde su entrada en Villabona, tal cómo acreditan sus continuas visitas a la enfermería del centro penitenciario y la sucesión de ingresos en el HUCA (un total de siete desde su ingreso en prisión) derivados de los achaques provocados por sus dolencias cardiovasculares.

Aunque no sea tan público ni tan notorio, es un hecho constatable que está pendiente de ser resuelta por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la solicitud del pase de Riopedre a preso de tercer grado, y que dicha solicitud cuenta con los informes favorables de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Mientras permanecemos a la espera de que el pronunciamiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria resuelva favorablemente la solicitud de recalificación de su situación carcelaria, y le conceda el pase al tercer grado, quizá proceda recordar que, anteriormente, se le había denegado la concesión del tercer grado invocando argumentos tales como: repercusión social y económica del delito, evitación de la sensación de impunidad, etcétera, argumentos que pretenden evitar la alarma social que se generaría por conceder una recalificación del grado penitenciario de Riopedre que le garantizaría un tratamiento mucho más humanitario, más acorde con su edad y su estado de salud, y por consiguiente, más justo que el actual. Esta ponderación excesiva de la alarma social como principio inspirador de la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria, podría conducir a subestimar y soslayar el peso que deberían tener las razones humanitarias ligadas a su estado de salud. Para evitar el riesgo de su muerte en prisión, y la alarma e incluso vergüenza que este hecho podría llegar a provocar, parece que lo más prudente y razonable sería otorgar mayor ponderación a los criterios basados en consideraciones humanitarias y a tratar de proteger y preservar la vida de Riopedre, lo que a nuestro juicio constituye un objetivo prioritario y superior al de tratar de evitar el estado de alarma social supuestamente derivado de concederle el tercer grado.

Por otra parte, la difusión de noticias sobre la concesión del tercer grado por razones de salud a algunos presos condenados por delitos bastante más graves que los de Riopedre, requeriría una resolución favorable a su petición por razones de equidad, y para evitar agravios comparativos. Habría que aplicar la legalidad vigente en el mismo sentido a personas que acreditan situaciones graves de su estado de salud y con tendencia al agravamiento mientras persista su condición de presos de segundo grado.

Compartir el artículo

stats