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Una eutanasia que parece una ejecución

La muerte en prisión del detenido por disparar a tres compañeros de trabajo

Este martes se le practicó la eutanasia al trabajador de una empresa de seguridad que presuntamente disparó el pasado mes de diciembre a tres de sus ex compañeros, y que quedó tetrapléjico en el posterior tiroteo que se entabló con los Mossos de Esquadra. Decimos presuntamente, porque ya nunca se podrán enjuiciar penalmente esos hechos: al haber fallecido el investigado, las actuaciones penales deberán archivarse y solo puede instarse ahora la vía civil contra sus herederos para reclamar la correspondiente responsabilidad.

La situación ha generado una primera polémica: si ha de primar el "derecho" (porque así lo califica el art. 1 de la Ley Orgánica 3/2021, de Eutanasia) de la persona que se encuentra en un "contexto eutanásico" (es decir, enfermedad grave, irreversible e incurable, o padecimiento crónico e imposibilitante, encuadrándose este caso en el segundo supuesto) a obtener la eutanasia, o el derecho de las víctimas a que tenga lugar un juicio penal sobre los hechos.

La respuesta a este primer interrogante parece que no se va a producir, porque tanto el Tribunal Constitucional español como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han rechazado pronunciarse sobre el asunto. Pero, en cualquier caso, aquí lo relevante no es si las víctimas son titulares de un derecho a que se desarrolle un juicio penal hasta su pronunciamiento definitivo –que con la doctrina constitucional actual habría que negar, porque el derecho a enjuiciar y castigar delitos corresponde al Estado y no a los particulares–, sino si debemos aceptar con normalidad que se ponga fin a la vida de un ciudadano –por más que él lo haya pedido– que se encuentra bajo la custodia del Estado en un centro penitenciario.

Cuando los terroristas presos del GRAPO se pusieron en huelga de hambre ante la negativa de las autoridades del Gobierno a concentrarlos en un único centro penitenciario, los jueces ordenaron su alimentación forzosa, lo que fue recurrido por aquellos al entender que se vulneraban sus derechos a la libertad de convicciones, intimidad y dignidad. El Tribunal Constitucional se pronunció sobre ello en su STC 120/1990, de 27 de junio, y declaró plenamente conforme con la Constitución esa alimentación obligada: primero, porque no existe un derecho a morir ("no es posible admitir que la Constitución garantice en su art. 15 el derecho a la propia muerte y, por consiguiente, carece de apoyo constitucional la pretensión de que la asistencia médica coactiva es contraria a ese derecho constitucionalmente inexistente"); y segundo, porque al encontrarse presos los reclamantes (en una relación "de sujeción especial", se dice técnicamente), el Estado tiene una especial obligación de velar por su vida, salud e integridad personal ("el Estado tiene obligación legal de proteger [la vida de los presos] acudiendo, en último término, a dicho medio coactivo").

Ahora, treinta años más tarde, nos encontramos con una situación de hecho semejante, pero con una resolución muy distinta: ante el deseo del preso preventivo de poner fin a su vida, las autoridades penitenciarias han tenido que satisfacerlo, las judiciales mirar para otro lado (porque, incomprensiblemente, la decisión de solicitar la eutanasia está excluida de control judicial), y el personal sanitario del hospital penitenciario, en vez de buscar proteger la vida del preso, ha debido poner fin a su vida aplicándole un cóctel de sustancias letales.

La imagen del preso en su camilla con unos funcionarios provocándole la muerte no puede dejar de recordarnos a las películas estadounidenses que se ruedan para criticar la pena de muerte. El problema probablemente estriba en la naturalidad y ausencia de debate con la que se ha aprobado la eutanasia en España, sin buscar alternativas ni diferenciar supuestos. Urge, por consiguiente, como en tantos otros casos, que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de dicha ley y ponga fin a una situación tan sorprendente e inexplicable.

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