Conducir sin carné y sin pasar la ITV no es temerario: absuelto el acusado del choque en Llanes en el que murió un mecánico

El análisis de las pruebas han generado "dudas" en la jueza, que estima que no se ha demostrado que A. H. H. causara el siniestro

El coche de Bernard Marcos en la recta donde ocurrió el accidente. | LNE

El coche de Bernard Marcos en la recta donde ocurrió el accidente. | LNE / L. A. V.

L. A. V.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo ha absuelto a A. H. H., el conductor acusado de provocar el accidente en el que murió el mecánico llanisco de 45 años Bernard Marcos, el 4 de septiembre de 2020. El análisis de las pruebas, los testimonios recabados durante el juicio, los informes realizados y el atestado de la Guardia Civil han generado "dudas" en la jueza, que ante ellas se ha remitido al principio "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del encausado). Todo ello a pesar de que el acusado conducía sin carnet, sin seguro y con deficiencias en el coche, por las que no había pasado la ITV. La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de apelación.

A. H. H., con antecedentes penales no computables en esta causa y representado por el abogado Emilio Matanza Valdés, ha quedado así absuelto de los delitos de conducción temeraria, homicidio por imprudencia grave, lesiones por imprudencia grave y conducción sin permiso, que le imputaban la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la viuda y los hijos menores del fallecido. Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. Según la jueza, el choque frontal en la carretera AS-379, en las inmediaciones de la localidad de Balmori (Llanes), en un tramo recto y con buena visibilidad, entre el Seat Toledo con matrícula 9075-CFJ, que conducía A. H. H., y el MG con matrícula 2892-KMV, que manejaba Bernard Marcos, se debió a causas "que no constan debidamente acreditadas". También ha quedado acreditado que el vehículo conducido por A. H. H. conducía sin seguro obligatorio y con permiso de conducción caducado desde hacía años. "Los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal alguna", recoge la sentencia, que rechaza que hubiera conducción temeraria ; entre otras razones, porque A. H. H. circulaba a 93 kilómetros por hora por un tramo en el que la velocidad máxima permitida era de 90 kilómetros por hora, y para que haya conducción temeraria se debe superar la velocidad máxima permitida reglamentariamente en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros en vía interurbana. Y en ningún caso hechos como que el vehículo no hubiera pasado la ITV, que el conductor tuviera el carné de conducir caducado o que el coche presentara deficiencias, "al margen de que no consta fuese (esta última) causa determinante o coadyuvante del accidente, por muy censurable que pueda calificarse tal proceder del acusado sancionable en vía administrativa, obviamente no implica temeridad alguna vinculada a la conducción del turismo".

Absuelto el acusado de causar el choque que provocó la muerte de un mecánico llanisco

El fallecido. / L. A. V.

La jueza destaca que la temeridad manifiesta se describe "como la total y absoluta inobservancia de las normas más elementales de seguridad en el tráfico; no basta un error o una falta de atención puntual; y se caracteriza por consistir en una conducta dilatada en el espacio y el tiempo; por tanto, implica una imprudencia en grado extremo, osadía, atrevimiento y exceso de audacia". Algo que, en su opinión, no ha sido demostrado.

Destaca también la magistrada que en la zona del impacto no se observaron huellas de frenada, por lo estima "cuestionable" que el fallecido hubiera reducido la velocidad y realizara "una maniobra evasiva para evitar la colisión", como señaló el instructor del atestado de la Guardia Civil. También tuvo en cuenta la jueza que los agentes solo realizaron pruebas para determinar la velocidad de los vehículos en el momento del choque, y no para determinar sus causas. Apunta que el choque y la "supuesta invasión del carril contrario" por parte de A. H. H. pudo deberse a una "distracción momentánea", que también pudo sufrir el fallecido, según la jueza, "a la vista de (la) falta de huellas en la calzada" que reflejen que intentó frenar o esquivar el choque.

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