El Supremo ratifica la condena a Ana Taboada por vulnerar el honor de Caunedo

Los "tuits" de Somos de 2019 contra el exalcalde "faltan a la veracidad exigible", dice el tribunal

Ch. N.

Hace cuatro años, en la fiesta de cierre de campaña de las pasadas elecciones, el exalcalde de Oviedo Agustín Iglesias Caunedo, se enteró del contenido de unos tuits de Somos y Ana Taboada que consideró "ultrajantes". El presidente del PP ovetense ha perseguido desde entonces que los tribunales confirmen que se vulneró su derecho al honor y ayer, en otro cierre de campaña, se enteró de que el Supremo acaba de confirmar la condena a la portavoz de Somos y a la marca local de Podemos que ya había sido impuesta anteriormente y les manda pagar las costas.

El Supremo ratifica la sentencia anterior y considera que aquellos mensajes fueron "una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante" y que "se ha vulnerado el citado derecho fundamental". Las frases por las que se condena a Taboada, vinculadas a la investigación del caso Aquagest, fueron dichas, concluye el Supremo "sin base fáctica suficiente", con una "falta a la veracidad exigible" que no se puede justificar por el amplio margen de libertad que exige la confrontación política". El fallo niega también el argumento de la defensa de Ana Taboada, basado en que reprodujeron lo que decían los medios de comunicación: "No era lo que recogían los medios, las informaciones no decían eso ni directa ni indirectamente".