Admitido a trámite el recurso de Taboada a la condena por vulnerar el honor de Caunedo

La exedil de Somos fue condenada en su día por unos tuits contra el presidente del PP local

Ana Taboada.

Ana Taboada. / Efe

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Ana Taboada –vicealcaldesa por Somos durante el gobierno del anterior tripartito de izquierdas– contra la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que la condenó por haber vulnerado el honor de Agustín Iglesias Caunedo, actual presidente del PP en Oviedo y alcalde del municipio entre 2012 y 2015. El fallo del Supremo condena a Taboada y al grupo municipal de Somos Oviedo a indemnizar a Caunedo con 3.000 euros al considerar que el contenido de unas publicaciones realizadas en 2019 en la red social Twitter a través de sus perfiles supusieron una vulneración al honor.

La providencia emitida por el Constitucional admite a trámite el recurso de amparo de Taboada al apreciar que «concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional, porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna». La providencia indica además que esta resolución debe ser trasladada a todos los juzgados que han seguido el caso –Supremo, Audiencia Provincial y Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo– para que las partes puedan comparecer.

Las frases por las que se condenó a Taboada, fueron dichas, según el Supremo «sin base fáctica suficiente», con una «falta a la veracidad exigible» que no se puede justificar por el amplio margen de libertad que exige la confrontación política». El fallo de Supremo negó además el argumento de la defensa de Taboada, basado en que reprodujeron lo que decían los medios de comunicación.

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