Son tiempos difíciles como consecuencia del estado de alarma provocado por la propagación de la pandemia del coronavirus que ha alterado de manera total y absoluta nuestro ritmo habitual de vida y la actividad económica y laboral, lo que afecta a un gran número de empresas. Es momento de mantener la cabeza fría. El despacho de abogados GRAIÑO LEGAL resuelve una serie de dudas surgidas como consecuencia de las medidas puestas en marcha por el Gobierno para paliar la crisis.

Alfonso Graíño, socio de la firma y abogado especialista en Derecho Mercantil, contesta a varias preguntas.

-El estado de alarma como consecuencia de la pandemia COVID-19 está generando en las empresas un impacto laboral y económico sin precedentes. ¿Cuáles serán las consecuencias desde el punto de vista jurídico?

Las primeras consecuencias ya las estamos viendo y pasan por un aluvión de ERTES para tratar de minimizar el impacto económico de la falta de actividad. A partir de ahí, dependerá mucho del tiempo que se alargue esta situación. Hay que tener esperanza de que muy pronto lo superemos y las empresas puedan recuperar su ritmo habitual en los próximos meses. También estamos asistiendo a evidentes consecuencias legales sobre los contratos en general (comerciales, de arrendamiento€).

-¿En qué medida están viéndose afectados los contratos comerciales y de arrendamiento?

Son muchas las empresas que están suspendiendo sus obras a nivel mundial, pues son muchos los países en estado de alarma o similar. Tenemos clientes con intereses en Perú, India, Australia, Alemania, y están todos adoptando medidas contractuales similares. Esta suspensión paraliza la actividad.

En los arrendamientos, existe mucha incertidumbre. Cierto es que no existe ninguna medida del Gobierno hasta la fecha relativa a los contratos de arrendamiento por lo que, en puridad, los arrendatarios no tienen la seguridad jurídica para suspender el pago de las rentas. Pero también es cierto que, ante una causa de fuerza mayor como es la alerta sanitaria que nos afecta, nuestro ordenamiento jurídico tiene mecanismos para permitir la inejecución de las prestaciones contractuales si es debida a circunstancias ajenas al control del obligado, a hechos que no pudo prever o que, habiendo previsto, no pudo impedir. Y desde esta perspectiva, a mi juicio es evidente que la crisis sanitaria en la que todos estamos inmersos es un evento imprevisto e imprevisible, inevitable y directamente afectante a la capacidad de ejecución de ciertas prestaciones, como el pago de la renta.

En el Despacho tenemos clientes en ambos lados del contrato, esto es, clientes propietarios de naves industriales o locales alquilados, y clientes que ocupan como arrendatarios naves o locales para el desarrollo de su actividad. Y las consultas están siendo constantes. Hay que estar a cada caso concreto, porque no es lo mismo la empresa que ha tenido que paralizar toda su actividad por esta causa de fuerza mayor (por ejemplo, tiendas de ropa, o centros infantiles), que aquellas otras que por el momento han disminuido su capacidad de fabricación, pero siguen trabajando. En algunos casos podemos recomendar la suspensión del pago de las rentas, como hemos hecho, y en otros estamos sugiriendo la renegociación del importe de la renta a pagar durante este periodo. Estamos en una situación excepcional que requiere soluciones excepcionales. En todo caso los tribunales tendrán la última palabra.

-¿Cuáles son las principales medidas mercantiles para las empresas adoptadas por el Gobierno a causa de la pandemia?

El pasado miércoles 18 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, en cuyo Capítulo V, denominado "Otras medidas de flexibilización" encontramos algunos artículos que recogen medidas con repercusión directa en el área del derecho societario y concursal que debemos tener en consideración durante este periodo que va del 18 de marzo al 18 de abril, de momento.

Las medidas más destacadas para las empresas (no cotizadas) son las siguientes:

(i) Se permite a las sociedades que sus órganos de gobierno celebren sus sesiones por videoconferencia, aunque sus estatutos no contemplen dicha posibilidad.

(ii) Se permite a las sociedades la adopción de los acuerdos de sus órganos de gobierno mediante votación por escrito y sin sesión, aunque sus estatutos no contemplen dicha posibilidad.

(iii) Se suspende el plazo para formular las cuentas anuales, que en la gran mayoría de las empresas vence el 31 de marzo. Para las empresas obligadas a auditar sus cuentas, el plazo también se prorroga. La Junta General para aprobar las cuentas se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

(iv) Las Junta generales convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior, cabe la opción de modificar el lugar y la hora o incluso revocar la convocatoria.

(v) La presencia de Notario en las Juntas podrá ser telemática.

(vi) Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.

(vii) Si durante el estado de alarma finalizara el término de duración de la sociedad, su disolución se demora hasta el transcurso de dos meses después de la finalización de dicho estado.

(viii) Si antes o durante el estado de alarma concurre causa de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria de la junta general de socios se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Asimismo, si la causa de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

(ix) Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales, hasta que finalice el estado de alarma.

(x) Durante el estado de alarma, la empresa que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar el concurso de acreedores. Tampoco el que hubiera comunicado al Juzgado competente la situación del conocido artículo 5 bis de la Ley Concursal.

(xi) Hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este con preferencia al necesario del acreedor.

Parte del equipo del despacho de abogados

-¿Qué le parece estas medidas desde el punto de vista jurídico- técnico?

En términos generales son todas positivas, ya que tienden a ayudar a las empresas a centrarse en abordar el problema de la falta de actividad temporal sin que otros requisitos legales les supongan ahora un nuevo obstáculo con el que enfrentarse. Además, otras medidas como las reuniones por videoconferencia nos pueden ayudar a valorar, de cara al futuro, el ahorro en costes y tiempo que supone celebrar las reuniones de este modo. Muchas veces viajamos o nos desplazamos pudiendo evitarlo.

Quizás las que me generan más dudas son las medidas relativas a los concursos de acreedores. Con buen criterio se está tratando de evitar una previsible avalancha de concursos de acreedores derivados de situaciones de insolvencia coyuntural, y eso es positivo. Pero por otro lado, esta medida puede llegar a fomentar el principal problema que nos estamos encontrando con las empresas que presentan concurso de acreedores, que es su presentación tardía, cuando la empresa ya no tiene solución, viéndose abocada a la liquidación definitiva.

La Ley Concursal lo que pretende es velar por los intereses de los acreedores (priorizando a los trabajadores) buscando, siempre que sea posible, la supervivencia de las empresas, bajo el control de un Juzgado especialista y del administrador concursal. Pero en ningún caso debe considerarse este deber que ahora se suspende temporalmente durante el estado de alarma como un castigo a la empresa deudora, sino como una solución a su problema. O al menos así lo entiendo yo.

Sin embargo, insisto, en general las medidas que nosotros podemos valorar, que son las mercantiles y societarias, son positivas, dadas las circunstancias.

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