El juzgado anula una sustitución del jefe de la Policía de Siero por falta de motivación
El Alcalde no justificó en su resolución la razón por la que no puso a uno de los subinspectores al frente de la comisaría durante doce días
![Javier Martín, segundo por la izquierda, con otros responsables del Sipla.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/dfce37d2-ece7-4c51-9c00-4e64fbfdbb71_16-9-aspect-ratio_default_1285077.jpg)
Javier Martín, segundo por la izquierda, con otros responsables del Sipla. / J. A. O.
J. A. O.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo ha anulado la resolución dictada por el alcalde de Siero, Ángel García, para encargar las tareas de dirección de la Policía Local al agente Fernando Martínez Cueto durante la ausencia del jefe de la comisaría, Fidel Fernández, del 23 de diciembre de 2022 al 3 de enero de 2023. El magistrado sostiene en su fallo, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, que el regidor no justificó suficientemente las razones de tal decisión, cuando en la plantilla había subinspectores que, por su graduación, podrían haber optado a suplir a Fidel Fernández durante esos días de ausencia navideña.
El recurso fue presentado por Javier Martín, responsable local del Sipla, sindicato policial muy enfrentado al Alcalde, bajo la dirección del letrado Javier Junceda.
En el momento de ser designado sustituto temporal de Fidel Fernández, el agente Fernando Martínez Cueto estaba ejerciendo como subinspector en comisión de servicios desde el 17 de enero de 2022. Según el recurso del Sipla, en la resolución de la Alcaldía "prima la elección de este agente por encima de los subinspectores que en la actualidad desempeñan su cargo como funcionarios de carrera con antigüedades que rondan los quince años, vulnerando de una manera flagrante la ley, cuando establece con meridiana claridad que la sustitución se tiene que llevar a cabo entre los miembros de mayor graduación".
Según expone el juez en su fallo, en este tipo de nombramientos de libre designación "no se requiere la elaboración de un baremo de méritos ni la fijación de unos criterios de valoración exhaustivos", pero sí, de acuerdo con la Constitución, "una motivación suficiente para identificar la clase de méritos que se han considerado prioritarios en orden a decidir la preferencia determinante del nombramiento". "Esto permitirá conocer cuáles son las cualidades personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado", añade el magistrado.
En este caso concreto, la resolución del Alcalde justificaba el nombramiento de Martínez Cueto en "su capacidad de trabajo y formación". Sin embargo, el juez pone de manifiesto que "no se explicó en qué medida se dan tales características" y, además, subraya que tampoco se justificó "la razón de no proceder a una elección entre los miembros de mayor graduación", tal y como marca la ley. En la vista judicial, el Ayuntamiento equiparó, sin éxito, al agente en comisión de servicios con los subinspectores.
"Tampoco se motiva en momento alguno que el nombrado era el único que habría de reunir los requisitos de titulación necesarios para el desempeño del puesto de Inspector en la Relación de Puestos de Trabajo", añade el fallo. El juez no ha tenido en cuenta que, en la vista, el Ayuntamiento aportara "novedosamente" como prueba "una certificación del secretario municipal en donde se menciona que no le consta que los tres subinspectores tengan titulación para acceder a un puesto del grupo A-2 y otra en la que se expone que el nombrado tiene una licenciatura en Criminología y un grado en Gestión y Administración Pública".
El juez concluye que se trata de "una motivación insuficiente, extemporánea y desconocida para el recurrente". Es más, sostiene que no se explicaron por la Alcaldía los criterios esenciales de la decisión ni hubo el conocimiento necesario para una impugnación. Por ello, anula la resolución del nombramiento en un fallo que permite recurso.
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