Sobre el régimen económico matrimonial

Si no se pacta nada, se aplica por defecto el de gananciales, salvo en Cataluña, Valencia y Baleares

Ricardo Junquera

Ricardo Junquera

Hoy vamos a ir de tema jurídico, que hace mucho que no lo tocamos; vaya siempre por delante que esto no quiere ser ningún manual ni libro de instrucciones, sino solo un breve acercamiento, y que a partir de ahí si quieren profundizar echen mano de los profesionales que para eso los hay; y, por favor, huyan de los sabios del internet o de la caleya, que a mayor profundidad mayores disparates.

Bien, nuestro derecho contempla tres regímenes económicos distintos: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación; este último vamos a obviarlo, es un especie de tipo mixto entre los otros dos que prácticamente no se usa.

El régimen de gananciales casi podíamos decir que es el de "toda la vida", o sea lo del cura cuando dice que para lo bueno y lo malo, la salud y la enfermedad, y el Madrid y el Barcelona; o cuando hace que las arras pasen de una mano a la otra. Desde que se contrae matrimonio el patrimonio de los cónyuges es uno común, una sola bolsa en la que se mete lo que ambos ganen y de la que también se pagan los gastos y obligaciones comunes. Pero ojo, lo que se tenga de antes del matrimonio o lo que después de él se obtenga por herencia evidentemente sigue siendo solo de quien lo perciba, pero no sus frutos; es decir, si yo tengo, por ejemplo, una vivienda mía privativa por herencia y la arriendo, la renta es ganancial aunque el piso sea solo mío. Y otro ojo muy común y muy desconocido: si el matrimonio en gananciales construye una casa en una finca propiedad solo de uno de ellos, lo construido es también solo del que era dueño de la finca; el otro se queda con el derecho de que se le restituya la mitad de lo invertido en la construcción, pero los ladrillos son solo del dueño de la finca. Esto último tiene fácil remedio si se quiere, pero ya digo que para eso están los profesionales.

En cuanto al régimen de separación de bienes supone que los patrimonios de cada cónyuge estén diferenciados, por lo que cada uno conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio. De esta manera, no existe ningún tipo de unión o de confusión y, tampoco por el mero hecho del matrimonio, ningún tipo de comunidad. La única obligación es contribuir a los gastos comunes del matrimonio y cargas familiares, como alimentación sustento educación de los hijos, asistencia médica, etcétera, en proporción a su poder adquisitivo. El trabajo para el hogar será computado como contribución a las cargas familiares y dará derecho a una compensación en el caso de divorcio. En el caso de que hubiera deudas en el entorno doméstico, ambos cónyuges son responsables. Y por supuesto, el hogar familiar está sometido a un régimen de protección porque los dos tienen que estar de acuerdo para realizar actos de disposición sobre la vivienda.

El régimen económico del matrimonio puede pactarse en capitulaciones matrimoniales, un sencillo y económico documento notarial que hay que inscribirlo en el Registro Civil, y se puede modificar cuantas veces se quiera. Si no se pacta nada, el régimen aplicable por defecto es el de gananciales, salvo en Cataluña, Valencia y Baleares, que es el de separación de bienes.

Y otra cosa, el régimen económico no tiene ninguna incidencia en los derechos hereditarios de los cónyuges; el tener un sistema económico u otro no implica que se adquiera o se pierda ningún derecho en la herencia del otro cónyuge. Los derechos son los mismos se esté casado en gananciales o en separación de bienes, y la cuota legal usufructuaría correspondiente al cónyuge viudo, derecho al usufructo sobre un tercio de la herencia, sigue ahí sea cual sea el régimen económico del matrimonio. Otra cosa es que se quiera ampliar ese derecho del cónyuge, que en realidad es muy pequeño, mediante el correspondiente testamento, que también para eso están.

Y por último la anécdota: se presenta un matrimonio de dos paisaninos en la notaría a encargar una escritura; se les pregunta cuál es su régimen matrimonial; él mira para abajo y calla; ella, algo azorada, contesta: "Uno a la semana, cuando podemos". Entonces él se mueve en su silla, y responde: "Bueno, a veces dos…".

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