Condenan a Antena 3 a indemnizar con 30.000 euros a una mallorquina por decir que era prostituta
La cadena rotuló por error que se dedicaba a la prostitución cuando la mujer intervenía en una entrevista - La Audiencia de Palma considera acreditado que se vulneró su derecho al honor

La Audiencia Provincial de Palma en una foto de archivo.
Jaume Bauzà
La Audiencia de Palma ha ratificado la sentencia de un juzgado de Inca que condenaba a Antena 3 a indemnizar con 30.000 euros a una mallorquina por rotular en una de sus noticias que se dedicaba a la prostitución. La sala considera acreditado que la cadena de televisión atentó contra el derecho al honor de la mujer "por incluir información falsa en la noticia" y le ordena indemnizarla por los daños y perjuicios sufridos.
La mujer, representada por Maria Antònia Ventanyol y Vicente Autonell, intervino hace dos años en Antena 3 Noticias para hablar sobre los casos de explotación sexual infantil descubiertos en centros tutelados por el IMAS. Ella misma había sido víctima de abusos sexuales cuando era menor cuando estaba bajo la tutela del IMAS y fue entrevistada para ofrecer su testimonio. Sin embargo, en el rótulo de la noticia se vulneró su honor, tal como han acreditado los jueces, al aparecer el siguiente texto: "En una de sus fugas fue violada por un adulto que le dio dinero a cambio de sexo, abusos que le animó ya de adulta a trabajar de prostituta en esos centros".
La cadena de televisión argumentó en su defensa que se trató de "una errata" en la que no hubo "ni mala fe, ni ánimo difamatorio", y que el rótulo solo apareció en la web y no en la pieza audiovisual emitida en el informativo. Sin embargo, el juzgado de primera instancia número 1 de Inca condenó a la cadena por daños al honor y ahora la Audiencia de Palma ha confirmado aquella sentencia, desestimando así el recurso de Antena 3 en el que calificaba la indemnización impuesta de "absolutamente desproporcionada".
Inicialmente esta residente en Mallorca solicitaba una indemnización de 50.000 euros no solo por daños al honor, sino también por una infracción del derecho a la intimidad y a su imagen. Sin embargo, los jueces absuelven a la cadena de estos dos últimos delitos.
La sala considera acreditado el daño sufrido por la mujer porque en la noticia "era plenamente identificable" y se publicó en una web, antena3.com, "con un acceso potencial global, favorecido además por la seriedad y la confiabilidad del medio".
Asimismo, la sala considera acreditado el argumento de la demandante acerca de la "afectación psicológica" que tuvo para ella la referencia en el rótulo.
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