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La polémica generada en la aplicación de la ley del "sí es sí"

La Audiencia asturiana revisa por ahora 10 fallos por delitos sexuales para reducir la pena

Nueve casos fueron instados por el propio tribunal y el décimo por un condenado a 7 años por violar a una niña en Cudillero, que pide 5 años

Sede de la Audiencia Provincial en Oviedo.| LNE

Este viernes, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, solicitó de la Fiscalía y los letrados de las defensas y las acusaciones particulares que se pronuncien sobre un total de diez sentencias por delitos sexuales que deben revisarse por la entrada en vigor de la ley de Libertad Sexual, conocida popularmente como ley del "solo sí es sí", que establece una reducción del suelo de los delitos de agresión sexual.

Lo chocante es que nueve de estas revisiones han sido instadas por el propio tribunal, lo que hace presumir que la decisión del mismo será proclive a reducir la condena impuesta conforme al anterior Código Penal. El décimo de los casos fue planteado este mismo miércoles por el letrado Pedro Paulino Sánchez, defensor de un hombre de 73 años condenado en 2019 a siete años de prisión por agredir sexualmente a una niña de 12 años en una finca de Cudillero, y que ahora pide que su pena se vea reducida en dos años, de forma que se reformule en cinco años de prisión, al entender que la nueva ley le permite acogerse al tope mínimo previsto. Se trata de uno más de los que van a solicitarse, ya que, tal como adelantó LA NUEVA ESPAÑA, condenados como Félix Vidal Anido, más conocido como el "violador del estilete", también se están planteando solicitar una rebaja de su condena, trece años de prisión en el caso del lucense condenados por violar a una discapacitada en una pensión de Oviedo.

En las próximas semanas, en dicha sección segunda, y también en la tercera, con sede también en Oviedo, así como en la octava, de Gijón, se continuará con la tramitación tanto de oficio como a petición de parte de procedimientos parecidos. La Sala Civil y Penal del TSJA está preparada para valorar las novedades de la ley a aplicar, o no, si se recibe algún recurso de apelación relacionado con delitos sexuales juzgados por la ley antigua. En el Principado de Asturias no hay ningún procedimiento de revisión que haya tenido resolución por el momento. En otras regiones, un total de 14 condenados han visto reducida su condena, y alguno de ellos ha sido incluso excarcelado, al haber cumplido su tiempo de condena.

La necesidad de estas revisiones se explica por los cambios establecidos por la ley del "solo sí es sí", que elimina el delito de abusos sexuales, que pasa a ser considerado una agresión sexual. Aquellos actos contra la libertad sexual cometidos sin consentimiento, con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima (con las capacidades afectadas por el alcohol o las drogas), suponen una condena de uno a cuatro años. En el anterior Código Penal, el de 1995, esos mismos delitos estaban castigados con penas de entre uno a tres años de cárcel, o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Si el anterior delito se realizase en determinadas condiciones, esto es, en "manada" o contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, la pena se agrava de dos a ocho años.

Si hay penetración, se imponen de cuatro a doce años. En el anterior Código se establecía por este mismo delito una condena de seis a doce años. De ahí que tengan que revisarse las condenas, al haberse rebajado el mínimo de estos delitos en dos años. Si hay violaciones con penetración en manada o a personas especialmente vulnerables, las penas se elevan de siete a quince años.

El tratamiento respecto a los delitos cometidos sobre menores de 16 años merece un capítulo aparte: se impondrán de dos a seis años de cárcel para quien realizare actos de índole sexual con menores; de cinco a diez años para las agresiones sexuales; y de diez a quince años en caso de que hubiese acceso carnal.

La nueva ley supone un aumento de las penas para los delitos más graves, así como para los cometidos por agresores en "manadas", pero por contra reduce las penas en la franja inferior para incluir aquellos delitos que se consideraban con anterioridad como abusos sexuales, lo que motiva que aquellos condenados con la pena mínima por agresión sexual puedan acogerse a una rebaja de dos años de prisión de media.

La semana que viene o la siguiente podrían conocerse ya las primeras revisiones y reducciones de condena en Asturias.

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