Rebajan la pena un año, por el "solo sí es sí", al hombre que violó a una joven en un piso de acogida de Avilés

El agresor, de 29 años, fue condenado a siete años de prisión por forzar a la mujer, de 18

Lugar de la calle Rivero donde se encontraron el violador y la víctima.

Lugar de la calle Rivero donde se encontraron el violador y la víctima. / Ricardo Solís

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Nueva reducción de condena por la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí". Esta vez, el beneficiado es M. B., un hombre de nacionalidad guineana de 29 años condenado a siete años de prisión por violar a una joven de 18 años en un piso de acogida de avilés en 2017. Desde ese año lleva en prisión. Cuando la sección segunda de la Audiencia Provincial acordó revisar esta condena, la defensa del joven, a cargo de la letrada María García Vázquez, pidió que se le redujese la pena a cinco años, de forma que hubiese tenido que ser excarcelado. No obstante, la Audiencia ha decidido rebajarle solo un año, de forma que la condena le queda en seis.

La Audiencia arguye que al hombre se le impuso la pena en la franja baja de la mitad inferior, siete años, por un delito cometido castigado con penas de entre 6 y 12 años de cárcel. Ahora, el mismo delito está castigado con penas de entre 4 y 12 años, de forma que, siguiendo el mismo criterio de la sentencia, debe imponérsele una pena entre los cuatro y ocho años, "extendiéndose la franja baja entre cuatro y seis años". No se le aplican los cinco años que instaba el penado dado que "en la sentencia no se indica que la pena deba imponerse en su mínimo, ni tampoco próxima al mínimo de la extensión de la pena aplicable".

Además, el auto de la sección segunda añade: "Reducida la pena de prisión del modo indicado, procede acomodar a la misma la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, si bien ésta habrá de permanecer en los 7 años hasta ahora fijados, al tener que ser la misma necesariamente superior a la pena de prisión impuesta, al menos en un año. La libertad vigilada ha de ser también acomodada a la nueva pena de prisión, reduciéndose en un año, por lo que queda fijada en 6 años. Asímismo, procede imponer al penado la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio que conlleve contacto directo con personas menores de edad por tiempo de 11 años".

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 21 de enero de 2017. Sobre las 2,30 horas de la madrugada, el condenado y un acompañante, T. H., se encontraron con la joven en la calle Rivero, cerca de la entrada al parque Ferrera. La convencieron para acudir a su domicilio, un piso de acogida en El Quirinal. En ese lugar permanecieron un rato en la cocina, hasta que T. H. se retiró a su dormitorio. La chica manifestó su deseo de irse, pero M. B. la agarró de los brazos en el pasillo y la condujo hasta el baño de la vivienda. Siempre según recoge la sentencia, el acusado le dijo que quería mantener relaciones sexuales con ella, a lo que la joven se negó. Pese al rechazo, M. B. la sujetó con los antebrazos, le tiró del pelo y la violó.

Fue ahí cuando T. H., alertado por el ruido de los golpes de la víctima contra la puerta, se acercó para "ver si todo iba bien". El acusado abrió la puerta, la joven consiguió salir del domicilio y M. B. la siguió hasta las inmediaciones de la jefatura de la Policía Local. En ese punto, se produjo un forcejeo cuando la chica amenazó con denunciar lo que acababa de ocurrir. La joven llegó a entrar en las dependencias policiales, pero en ningún momento dijo haber sido víctima de violación. Señaló que le habían perseguido. Presentó denuncia en Comisaría el lunes 23 de enero, tras compartir su versión de lo sucedido aquella madrugada en las redes sociales.

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