Sentencia
Un fallo de la Justicia europea abre la puerta a que las empresas murcianas paguen las gafas a sus empleados
CC OO exige a la Comunidad que sufrague las lentes graduadas o las lentillas a los funcionarios
![La pantalla de un ordenador, reflejadas en las gafas de un trabajador.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/a649a138-16aa-475f-9515-afee12bb8879_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
La pantalla de un ordenador, reflejadas en las gafas de un trabajador.
María José Gil
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a que las empresas paguen las gafas graduadas o las lentillas a los empleados que las necesitan para trabajar ante las pantallas de ordenador. CC OO va a exigir la aplicación del fallo judicial en la Comunidad y ha anunciado que reclamará a la Administración regional que sufrague este gasto a los funcionarios que pasen más de cuatro horas diarias o veinte semanales delante de la pantalla o que dispongan de un informe médico en el que acredite la necesidad de proteger la vista cuando utilizan dispositivos electrónicos.
Tras el fallo de la Justicia europea, que se ha producido a raíz de «un litigio entre un trabajador y la Inspección General de Inmigración de Rumania», CC OO defiende que "la Comunidad deberá sufragar el coste los dispositivos visuales siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que se demuestre el uso de pantallas durante más de cuatro horas diarias o 20 semanales o que dispongan de un informe médico que acredite la necesidad de utilizar gafas o lentillas».
El delegado de Prevención de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO, Andrés Cayuela, ha recordado que el uso de los ordenadores «produce un deterioro de la vista, que se incrementa con el tiempo. Tenemos derecho a que la Administración nos proporcione los medios o el pago por la adquisición por las gafas o las lentillas para realizar de manera segura nuestro trabajo».
Cayuela ha explicado a La Opinión que los servicios jurídicos del sindicato han estudiado la sentencia dictada por el TJUE que interpreta el artículo 9 de la Directiva de mayo de 1990, «referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos», dado que esta norma europea está incorporada a la legislación nacional.
Andrés Cayuela cree que se trata de «un derecho para los trabajadores afectados. Si la Administración no accede a reconocerlo, ponemos a disposición de los trabajadores los servicios jurídicos del sindicato para realizar la reclamación pertinente», ha asegurado.
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