Madrid, Efe

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 21 años y 10 meses de prisión a 16 años y 10 meses la condena a un hombre que dejó tetrapléjica a su mujer a puñetazos y patadas en 2006, ya que considera que no está acreditado que el acusado atacara a su mujer de forma sorpresiva, por lo que no puede aplicarse la agravante de alevosía.

El TS estima parcialmente el recurso presentado por el acusado contra la resolución dictada en enero del año pasado por la Audiencia Provincial de Madrid. El hombre declaró en el juicio que sólo se había defendido y que, si no la mataba, entonces ella lo habría asesinado a él. Con esta sentencia, el hombre queda finalmente condenado por un delito de asesinato en grado de tentativa, en concurso con otro de allanamiento de morada y además quebrantamiento de medida cautelar y maltrato en el ámbito familiar.

Por el primer delito la Audiencia de Madrid condenó al acusado a 15 años, pena que el Supremo rebaja a 10 años. La Audiencia también le prohibió aproximarse a la víctima durante 25 años, período que el alto tribunal deja en diez años. Según el TS, «aunque no quepa excluir que la sucesión de los hechos fuera tal que cupiera la afirmación del ataque con carácter sorpresivo, lo cierto es que esa forma de desarrollarse los hechos no puede ser acreditada, ni lo es en la sentencia».

Según explica el fallo, la relación marital entre el acusado y su esposa fue deteriorándose hasta que en 2005 ésta le planteó su deseo de separarse, a lo que el acusado se opuso manifestándole su desacuerdo en términos tales que provocaron que aquélla interpusiera una denuncia por amenazas. «No voy a permitir la separación, antes te mato, te divorciarás con los pies por delante», fueron algunas de las frases que profirió el hombre. Un Juzgado lo condenó por amenazas continuadas y se le prohibió acercarse a su esposa.

No obstante, el 23 de diciembre de 2005, el acusado acudió al domicilio familiar y golpeó a su esposa y cesó «en dicha actitud ante los llantos y súplicas de sus dos hijos». Medio año después, en la madrugada del 28 de junio de 2006, el ahora condenado entró nuevamente en el domicilio, con sus propias llaves y un plástico con el que levantó el pestillo de seguridad de la puerta.

Tras coger un cuchillo, se dirigió al dormitorio, donde agarró a su mujer por el cuello. La mujer despertó y cayó al suelo, momento en el que el acusado comenzó a propinarle puñetazos y pisotones. Los hijos, de 16 y 17 años, acudieron a la habitación y lograron quitarle el cuchillo, pero su padre continuó golpeándola y pisándola en el cuello cada vez que intentaba respirar. Según corroboraron los hijos en el juicio, el hombre no hacía más que decir que «o moría ella o moría él». La mujer resultó con tetraplejia y precisa de por vida asistencia permanente.

El TS explica que, en la sentencia de la Audiencia, se dice que la víctima se hallaba durmiendo en el momento en que el acusado entró en el domicilio y a continuación se añade que el acusado la agarró por el cuello. Quiere esto decir que la Audiencia considera que sí hubo alevosía. Sin embargo, el Supremo estima que «para situar la agresión con intención homicida se omiten en la narración datos que permitan asumir tal simultaneidad», cuando en realidad «el tribunal cuenta con la declaración del acusado, que insiste en que medió una discusión previa», por lo que no existió un ataque por sorpresa.