El acusado de intentar matar a su expareja y dos hijos en su vivienda de Gijón ha sido condenado a 28 años de prisión como autor de tres delitos de homicidio intentado y otro continuado de quebrantamiento de condena con el agravante de reincidencia, ya que incumplió una sentencia de quebrantamiento de condena que le obligaba a mantenerse alejado de la familia. La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la letrada Victoria Rodríguez González, habían solicitado un total de 44 años de cárcel.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo considera probado que el ahora condenado, J. A. B. M, se presentó en el domicilio de su expareja, en el barrio gijonés de El Llano, en la tarde del 26 de marzo de 2014 para decirle que quería volver con ella. Según declaró la mujer en la vista oral, el hombre estaba muy alterado y en estado ebrio.

Ambos habían convivido durante unos años y habían tenido dos hijos, que entonces tenían 3 y 1 año. Ella además tenía otro hijo de una relación anterior que en el momento de los hechos tenía 14 años. Todos ellos vivían en el mismo domicilio, al que el hombre no se podía acercar por sentencia judicial. Pero aún así, ella consentía en que él frecuentara la casa.

Según el tribunal, el hombre se llevó de la casa las llaves de la vivienda y el teléfono móvil de su expareja. Ella acudió entonces a la Comisaría, donde le recomendaron cambiar la cerradura de la puerta para evitar que entrase.

Ya de madrugada, el ahora condenado regresó y pudo acceder a la escalera del inmueble, pero como la cerradura era distinta no pudo entrar en la casa, en la que en ese momento estaban su expareja, el hijo mayor de ésta y el de dos años que tenían en común. Como ella se negó a abrirle, él la amenazó gritándole: "Prepárate, ya te cogeré mañana; como no me abras, tengo una lata de gasolina y voy a prender fuego".

Minutos después cumplió su amenaza y prendió fuego a la puerta de la vivienda utilizando para ello un líquido acelerante de la combustión, provocando numerosos daños materiales también en la escalera del inmueble y una densa nube de humo que se extendió por el edificio y especialmente por las plantas superiores. La mujer y los dos hijos fueron trasladados al Hospital de Cabueñes afectados de intoxicación por la inhalación del humo.

Los magistrados consideran que pese a los antecedentes del hábito de consumo de alcohol, "no hay prueba" de que en el momento de los hechos tuviera "afectadas aquellas facultades volitivas e intelectivas, antes al contrario", ya que según los informes de los forenses y peritos psicológicos, el acusado "no tiene ninguna patología que afecta a su imputabilidad, siendo plenamente conocedor y consciente de los hechos que ejecutó y de sus consecuencias, no teniendo trastornos psicopatológicos o alteraciones que afecten a su intelecto o facultades cognoscitivas".

Pero además, en la sentencia se indica que "no hay duda de que cuando atenta contra la vida de su familia incendiando el edificio (...) no había consumido alcohol y no estaba bajo sus efectos. Es detenido inmediatamente y no se le apreció ningún estado etílico, ni los funcionarios que lo detuvieron ni el facultativo que lo reconoció". Es más, añade que "él mismo admitió que no había bebido alcohol".

La sentencia también advierte de la "peligrosidad" de los hechos por atentar "contra la seguridad elemental de los ciudadanos que habitaban en el edificio incendiado y cuyos valores esenciales de vida e integridad fueron absolutamente despreciados".